En
la Gaceta Oficial N° 41.293 del 05 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto
N° 3.185, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas
naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a
treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.). El contenido íntegro de
ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se exonera del
pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente
territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta
por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias
(32.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de
fuente territorial que supere el monto en Bolívares indicado en el encabezamiento
de este artículo.
Artículo 2: La exoneración
prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos
anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes
en el país durante el ejercicio fiscal 2017.
Artículo 3: La exoneración a
que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la
declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas
tributarias.
Artículo 4: El Ministro del
Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este
Decreto.
Artículo 5: Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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