En la Gaceta
Oficial N° 41.305 del 21 de diciembre de 2017, se publicó la Ley Constitucional
Sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria, dictada por la
Asamblea Nacional Constituyente. El texto íntegro de esa ley es el siguiente:
LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
SANCIONATORIA
Objeto
Artículo 1: El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad
tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto
de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los
respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad
Tributaria Sancionatoria.
Finalidad
Artículo 2: Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico,
garantizando el carácter disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias, cuya
base de cálculo esté prevista en
Unidades Tributarias.
2. Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias
calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento
de las normas jurídicas.
3. Establecer criterios técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la
Unidad Tributaria Sancionatoria.
Autoridad
competente para la determinación del valor de la Unidad Tributaria
Sancionatoria
Artículo 3: Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la
Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del
mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la
Unidad Tributaria Ordinaria.
Criterios para
la determinación de la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 4: El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la
variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior, fijado por la
autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia
y el Poder Ciudadano.
Aplicación de
las Multas y Sanciones en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 5: Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento
jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben
calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley
Constitucional.
Vigencia
Artículo 6: Esta Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de
Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.