Mediante sentencia N° 1143
del 04 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, determinó, en una causa relativa a un marino mercante, que
el vínculo que unió a las partes era de una relación de trabajo a tiempo
indeterminado en virtud de que se suscribieron 19 contratos a tiempo
determinado y 2 prórrogas, con lo cual aplicó la presunción de continuidad de
la relación de trabajo. En efecto, la Sala señaló que:
“Dispone la norma transcrita supra, que
la relación de trabajo por viaje tendrá vigencia durante el transcurso del
mismo, entendiéndose como tal, el tiempo comprendido desde que la embarcación zarpa,
hasta que llega al destino estipulado en el puerto que se convenga, y en
aquellos casos en que no se especifique el puerto de llegada, se entenderá la
vigencia del viaje, hasta que la embarcación regresa al puerto de origen.
Igualmente dispone la norma in comento, que en caso de que el trabajador haya
sido contratado por viaje y este se retarde o prolongue, el trabajador tendrá
derecho a un aumento proporcional en el salario; sin embargo, no podrá
disminuírsele el salario al trabajador, si el tiempo de viaje se reduce.
(...)
Pues bien, del extracto de la recurrida supra transcrito evidencia la
Sala, que la juez ad quem acertadamente estableció la existencia de una
relación de trabajo a tiempo indeterminado, en virtud de que en el presente
caso se logró evidenciar del acervo probatorio traído a los autos del
expediente, la celebración de diecinueve (19) contratos de enganche celebrados
entre las partes y de dos (2) prorrogas acordadas durante la vigencia de dos
(2) de los referidos convenios, en un período de tres años y medio (3 ½) por lo
que en atención a los criterios jurisprudenciales emanados de esta Sala de
Casación Social, y en aplicación de los principios de primacía de la realidad
sobre las formas o apariencias, y el de presunción de continuidad de la
relación laboral previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo, determinó, que en el caso bajo análisis la entidad de trabajo
accionada pretendió simular la existencia de un vínculo laboral por tiempo
determinado, cuando la verdadera intención era la de mantener la relación de
trabajo a tiempo indeterminado.
(...)
En relación con la norma delatada como infringida, en el capítulo I de
la presente decisión la Sala indicó, que ella regula lo relativo al contrato
por viaje, señalando al respecto, que el mismo tendrá vigencia durante el
transcurso del mismo, entendiéndose como tal, el tiempo comprendido desde que
la embarcación zarpa, hasta que llega al destino estipulado en el puerto que se
convenga, y en aquellos casos en que no se especifique el puerto de llegada, se
entenderá la vigencia del viaje, hasta que la embarcación regresa al puerto de
origen, así como que en caso de que el trabajador haya sido contratado por
viaje y este se retarde o prolongue, el trabajador tendrá derecho a un aumento
proporcional en el salario; sin embargo, no podrá disminuírsele el salario al
trabajador, si el tiempo de viaje se reduce.
En este orden de ideas observa la Sala, que la parte formalizante en
primer lugar denunció la errónea interpretación del artículo 336 de la Ley
Orgánica del Trabajo; sin embargo, en la presente delación alega la falta de
aplicación de la misma norma, lo que resulta a todas luces contradictorio, toda
vez que no comprende la Sala, como se puede interpretar erradamente una norma
que no se aplicó. En tal sentido, se
hace necesario indicarle a la parte formalizante, que la errónea interpretación
y la falta de aplicación son supuestos de infracción distintos que se excluyen
entre sí, razón por la cual en atención a los anteriores señalamientos se
declara sin lugar la presente denuncia. Así se declara.
(...)
Ahora bien, del extracto de
sentencia transcrito en el capítulo I de la presente decisión se pudo observar
como ya se dijo anteriormente, que en el caso bajo estudio la Juez de alzada
luego de realizar una revisión exhaustiva del acervo probatorio traído a los
autos del expediente, específicamente de los diecinueve (19) contratos y dos
(2) prorrogas celebradas por las partes, y adminiculando dichas probanzas con
la declaración realizada por la referida apoderada judicial, llegó a la
conclusión de que en atención al principio de primacía de la realidad sobre las
formas o apariencias y el de presunción de continuidad de las relaciones
laborales, en el presente caso el demandante y la empresa accionada mantuvieron
un relación de trabajo a tiempo indeterminado. Es por ello que en opinión de
esta Sala, en el presente caso la Juez ad quem no incurrió en la errónea
interpretación del artículo 1.401 del Código Civil, toda vez que, no fue en
base a la supuesta confesión de parte que se determino la relación de trabajo a
tiempo indeterminado, sino en virtud del análisis del material probatorio y en
total apego a los citados principios del derecho laboral, que la Juez arribo a
dicha conclusión, razón por la cual se declara sin lugar la presente denuncia.
Así se declara”.
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