martes, 6 de marzo de 2018

Conservación de un acto administrativo viciado de nulidad absoluta


Mediante sentencia N° 186 del 21 de febrero de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que con base en el principio de conservación de los actos administrativos es posible no anular un acto viciado de nulidad absoluta en aquellos casos que al verse involucrado el interés general y por tanto una colectividad, es preferible conservar el acto para satisfacer dicho interés, antes que anularlo por no estar conforme a la ley. En efecto, la Sala afirmó lo siguiente:

En este sentido, ha señalado esta Máxima Instancia que la ilicitud o ilegalidad, la indeterminación y la imposibilidad material o física en el objeto del acto, comprometen su validez y eficacia. (Vid., sentencias Nros. 00508 y 00757 del 26 de abril de 2011 y 15 de junio de 2017).
(...)

De lo antes transcrito, advierte esta Sala que efectivamente, tal como lo denunció la parte demandante, el Acta Nro. 83 de la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre del 16 de octubre de 1996, estableció un área de terreno y unos linderos totalmente distintos a los señalados en el Acta Nro. 82 del 15 de octubre de 1996, lo cual compromete su validez y eficacia ante la no identificación exacta del inmueble objeto del presente juicio.

Conforme a lo anterior, correspondería en principio a este Alto Tribunal declarar la nulidad de las decisiones hoy impugnadas por encontrarse viciadas en su objeto, siendo inoficioso conocer las restantes denuncias planteadas por la parte demandante en su libelo de la demanda. No obstante, es menester para esta Sala efectuar las siguientes consideraciones:

La representación judicial de los ciudadanos Kelvis E. Campos R., Kilmar E. Campos R., Kufatty E. Campos R. y Keila K. Campos R., y el ciudadano Kilver E. Campos R., alegó que las decisiones impugnadas se dictaron con la finalidad de construcción de viviendas de interés social para los funcionarios del entonces Ministerio de Educación del Municipio Sucre del Estado Sucre.
(...)

Vista la declaración que antecede, observa esta Sala el fin público involucrado en el caso de autos, pues la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre desarrolló un plan de viviendas de interés social en el lote de terreno objeto del presente juicio, lo cual no ha sido contradicho por la parte demandante.

Siendo ello así, en el caso que se examina, tienen especial importancia los efectos del principio de conservación ya que en la decisión respecto a la validez o invalidez de un acto, al verse involucrado el interés general y por tanto una colectividad, es preferible conservar el acto para satisfacer dicho interés, antes que anularlo por no estar conforme a la ley. Es decir, la referida institución está dirigida a preservar aquellos actos administrativos que pueden cumplir su finalidad sin infringir el ordenamiento jurídico, o que infringiéndolo sea necesaria su conservación para evitar un grave perjuicio al interés general, puesto que su nulidad causaría un daño mayor que el que podría causar su conservación. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 803 del 27 de julio de 2010).

De este modo, al tener todos los actos administrativos, por definición, un fin público, la finalidad que se persigue con esa conservación no es solo la realización de los intereses particulares, sino la satisfacción del interés general, que es el fin que todo acto de la Administración debe pretender.
(...)

En virtud de lo antes expuesto, considera este Alto Tribunal que los efectos de los Acuerdos Nros. 82 y 83 dictados en fechas 15 y 16 de octubre de 1996, respectivamente, por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, deben conservarse para evitar un grave perjuicio al interés general involucrado en el presente asunto, no siendo procedente la pretensión de la parte demandante de declarar la nulidad de los mismos. En ese mismo orden, resulta inoficioso conocer la “nulidad absoluta y sin efecto” del contrato de compra-venta celebrado entre el Municipio Sucre del Estado Sucre con la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre. Así se decide”.

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