Mediante sentencia N° 275
del 07 de marzo de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que existen dos tipos de delegaciones: la delegación de
atribuciones y la delegación de firmas. La primera consiste en el acto jurídico general o individual a través del cual un órgano administrativo
confiere parte de sus poderes o facultades a otro órgano, conferimiento que
incluye tanto la competencia como la responsabilidad que comporta su ejercicio,
motivo por lo que los actos así dictados se estiman emanados del funcionario
inferior delegado y no del superior delegante.
Por su parte, la delegación de firma no es
una transferencia de competencias en el sentido anteriormente señalado, toda
vez que, en la delegación de firma, se transmite una sola facultad de naturaleza
meramente instrumental que se concreta en la firma de documentos, en razón de
lo cual el órgano inferior delegado se limita a suscribir los documentos o
actos señalados en la delegación, conservando el superior delegante la
competencia, la decisión y la responsabilidad sobre el acto en sí mismo
considerado, lo que determina que el órgano delegado no sea responsable de la
ilegalidad de los actos, por cuanto éstos se reputan emanados del propio
superior delegante. De esta manera, es evidente que no hay diferencia entre un
acto suscrito, por ejemplo, por un Ministro y otro que haya sido rubricado por
un funcionario actuando por delegación de firma de aquél. Al respecto, precisó
que:
“Delimitado lo anterior, esta Sala observa que el
Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la
República estableció en el acto administrativo impugnado, entre otros
supuestos, que la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández en su condición
de Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, suscribió en
fecha 6 de febrero de 2003, documento de compraventa del inmueble denominado
Citibank en nombre del aludido Ente Ministerial, lo cual “comportó una conducta
presuntamente imprudente en la preservación y salvaguarda de los bienes del
patrimonio público, toda vez que no era la persona competente para ejecutar tal
acción, por lo que pudiese entenderse que su conducta se encuadra en una
extralimitación de funciones al realizar un acto para lo cual no tenía
competencia”, ya que solo le fue delegada la firma de contratos y no la
atribución que le está conferida al Ministro en el numeral 15 del artículo 76
de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
(...)
De
los anteriores documentos, esta Sala constata que efectivamente la demandante
suscribió el contrato de compraventa del edificio Citibank, por lo corresponde
determinar si tenía competencia para tal actuación, siendo menester citar el
contenido de la Resolución Nro. 982 publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.467 del 18 de junio de 2002,
mediante la cual el entonces Ministro de Finanzas le delegó a la ciudadana
Guainía Cecilia Pereira Hernández, en su carácter de Directora General de
Servicios del referido Ministerio, lo que se indica:
(...)
Conforme
a lo expuesto, aprecia esta Sala que el Ministro de Finanzas le delegó a la
accionante en su condición de Directora General de Servicios del Ministerio de
Finanzas, la suscripción de los contratos referidos a la adquisición de bienes.
Ahora
bien, debe advertirse que en la figura de la delegación, debe distinguirse
entre la delegación de atribuciones y de firma “pues esta última constituye un
mecanismo por el cual el delegante atribuye al delegado únicamente la
suscripción de actos administrativos que son de su competencia, no así la
competencia misma, siendo por tanto el funcionario delegante, responsable de la
decisión que se adopte. Contrariamente, en la delegación de atribuciones se
transfiere el ejercicio de ésta, por lo que las decisiones administrativas que
se dicten por delegación de esa especie, se consideran dictadas por el
delegatario, transfiriéndose la responsabilidad por su ejercicio al ente u
órgano delegado”. (Vid. Sentencia Nro. Nro. 1048 de fecha 18 de octubre de
2016).
(...)
Por
lo tanto, esta Sala concluye que la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández,
en su carácter de Directora General de Servicios del entonces Ministerio de
Finanzas sí tenía competencia para suscribir el contrato de compraventa del
edificio Citibank, toda vez que conforme a lo establecido en la Resolución Nro.
982 dictada el 18 de junio de 2002 por la máxima autoridad del referido Ente
Ministerial, le fue delegada la atribución y firma de los contratos de
adquisición de bienes, entre otros.
En
consecuencia, en opinión de la Sala, la actuación de la demandante no comportó
una extralimitación de funciones, por lo que no se verifica el supuesto
generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 2 del
artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema de Control Fiscal, razón por la cual se anula la referida imputación
atribuida a la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández al comprobarse el
falso supuesto de hecho en que incurrió el Director de la Determinación de
Responsabilidades. Así se decide".
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