lunes, 5 de marzo de 2018

Valoración de las pruebas en el proceso laboral y casación


Mediante sentencia N° 120 del 19 de febrero de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que en materia laboral corresponde al juez hacer la valoración y apreciación de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todos los medios probatorios que hayan sido promovidos y evacuados en la oportunidad legal prevista para ello, aún aquellos que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso. Al respecto, se precisó lo que sigue:

En este sentido, es preciso reseñar lo establecido por esta Sala en torno a lo que debe entenderse por sana crítica, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al respecto conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica el examen y valoración de las pruebas de manera razonada, aplicando la lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.

Por otra parte, debe reiterarse que los jueces de instancia son libres y soberanos en la apreciación y convicción de los hechos controvertidos, sin que pueda este máximo Tribunal convertirse en una tercera instancia, y en este sentido, esta Sala ha establecido que “los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (vid. Sentencia N° 1448 de fecha 11 de diciembre de 2012, caso: Eilyn de la Caridad Salinas de García contra Unidad Educativa Instituto Americano Joseph Jhon Thomson, entre otras).

Bajo esta perspectiva, se observa que esta Sala excepcionalmente podrá descender a las actas del expediente, para conocer de denuncias concretas sobre el establecimiento y valoración de los hechos y las pruebas, pues, su actividad revisoría debe circunscribirse, al análisis de la delación y contrastarla con lo decidido por la recurrida, para de este modo evidenciar si se patentizan los vicios que se imputan (vid. decisión N° 328 del 4 de abril de 2016, caso: Lodual Andrés Arroyo Mora contra Top Training, C.A.).

A fin de verificar la certeza de lo aseverado por la formalizante con vista al sustento de la denuncia formulada, esta Sala observa que la recurrente señala en su denuncia que “el juez procedió a desechar las documentales presentadas por la demandante sin que los mismos fueran atacados por la demandada”, no obstante a ello, no se evidencia dentro de los alegatos señalados por la parte actora en la audiencia del superior, su disconformidad con relación a la documental relativa a la planilla del impuesto sobre la renta, desechada por el juez de alzada conforme al sistema de valoración de pruebas, quedando firme su valoración con la decisión del a quo, por cuanto el juez de alzada debe pronunciarse sólo sobre las cuestiones sometidas a su dictamen, a fin garantizar la autosuficiencia del fallo y su adecuada ejecución, por lo que no es posible atacar dicho pronunciamiento en el recurso de casación que se resuelve”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.