Mediante sentencia N° 53
del 27 de febrero de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, ordenó a todas las asociaciones civiles sin fines de lucro
o Clubes constituidas en todo el territorio nacional que en lo sucesivo
garanticen dentro de sus estatutos de funcionamiento en el desarrollo de
cualquier procedimiento disciplinario aplicado a sus asociados, todos los
derechos y garantías indispensables que deben existir en todo proceso vinculado
con el debido proceso y derecho a la defensa, así como los principios de
razonabilidad, proporcionalidad de los actos y no discriminación. En efecto, la
Sala afirmó lo siguiente:
“Es así como, visto que
en su mayoría las delaciones incoadas contra las asociaciones civiles de
carácter privado, se encuentran dirigidas a atacar las sanciones impuestas a
sus asociados por reñirse con derechos constitucionales fundamentales, esta
Sala, como garante del cumplimiento del Texto Constitucional ideado como
contrato social para la convivencia de los ciudadanos, debe hacer notar que la
Constitución previó expresamente que el ejercicio del derecho a la defensa en
un debido proceso debe ser garantizado según lo consagrado en el artículo 49
constitucional; en este sentido, se considera necesario resaltar que estos
derechos deben ser entendidos con la directriz de que en todo proceso deben
cumplirse las garantías indispensables para que sus miembros no sean
sancionados sino por conductas previamente tipificadas en las normas
asociativas legítimamente aprobadas, medidas que no pueden tomarse sino luego
de un debido proceso cuyo inicio debe ser notificado al asociado, de manera que
pueda ser escuchado, preparar su defensa, presentar pruebas y ejercer
plenamente la defensa de sus derechos e intereses, dirigido a garantizar
el principio de inocencia, de tal modo que cualquier decisión tomada por el
órgano asociativo debe estar debidamente motivada y documentada en un
expediente donde se refleje el contenido del proceso y las razones del acto
sancionatorio, todo ello conforme a los principios de legalidad, progresividad
y sin discriminación alguna, en aras de garantizar el goce y ejercicio legítimo
del debido proceso y derecho a la defensa que les asiste a los afectados en
franco apego a los postulados Constitucionales.
Siguiendo este hilo argumentativo, debe acotarse que
estas garantías constitucionales persiguen como finalidad que los derechos que
poseen las partes en el íter procedimental
permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de
manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos
relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe
ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una
serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos emanados de las partes o del
órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción
de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente, el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y, en
armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto
Fundamental desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa,
con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables
determinados legalmente.
Estas disposiciones constitucionales están dirigidas
a garantizar la seguridad jurídica de las partes y constituyen una premisa
general sobre cualquier trámite procedimental que debe seguirse en todo
proceso, a los fines de evitar eventuales nulidades y recursos que impidan la
satisfacción de las pretensiones de los sujetos procesales involucrados en
algún caso concreto.
Estas premisas no pueden ser obviadas por la
asociación como sujeto de derecho al momento de reglamentar sus estatutos
internos y por ello, cuando en su marco normativo dispongan de un régimen
disciplinario, este deberá desarrollar y diseñar un procedimiento que guarde
armonía con los derechos y garantías fundamentales consagrados en la
Constitución, relacionados con el debido proceso y derecho a la defensa,
establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al igual que los principios de proporcionalidad y de no
discriminación que de igual forma dimanan de su contenido, ya que según
criterio inveterado de esta Sala, estas constituyen garantías inherentes a la
persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de
procedimiento, ello con el firme propósito de no restringir o perjudicar los
derechos de los afectados.
Por tal razón, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, conforme a la potestad otorgada en el artículo 335 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a todas
las asociaciones civiles sin fines de lucro o Clubes constituidas en todo el
territorio nacional que en lo sucesivo garanticen dentro de sus estatutos de
funcionamiento en el desarrollo de cualquier procedimiento disciplinario
aplicado a sus asociados, todos los derechos y garantías indispensables que
deben existir en todo proceso vinculado con el debido proceso y derecho a la
defensa, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad de los
actos y no discriminación, so pena que el incumplimiento de lo aquí decidido
pueda ser objeto de nulidad absoluta ante los órganos jurisdiccionales
competentes por quienes resulten afectados de igual forma se ordena la publicación
de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Máximo Tribunal con
el siguiente titulado:“Sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que regula ordena a los
asociones civiles sin fines de lucro o cubles constituidos en todo el
territorio nacional a que, en la imposición de las sanciones que se prevean en
sus estatus, sea garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa a los
asociados que puedan verse afectados por estos actos sancionatorios”.
Así se deja establecido”(énfasis añadido
por la Sala).
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