lunes, 8 de abril de 2019

Intereses compensatorios y actualización monetaria de tributos

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/304237-00119-21319-2019-2016-0680.HTML

Mediante sentencia N° 119 del 21 de marzo de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que es inconstitucional que la Administración tributaria calcule y exija el pago de intereses compensatorios y actualización monetaria del tributo dejado de pagar. En particular, se afirmó lo siguiente:


Esta Máxima Instancia observa que el Tribunal de mérito declaró improcedente la actualización monetaria del impuesto y los intereses compensatorios derivados de dicho tributo. Así las cosas, se advierte que en fecha 14 de diciembre de 1999, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante sentencia N° 1.046, declaró la inconstitucionalidad e ilegalidad de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria dispuestos en el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 y posteriormente, mediante decisión aclaratoria N° 816 del 26 de julio de 2000, caso: Freddy Orlando Sancler, emitida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, se acordó otorgar efectos ex nunc a la referida declaratoria de nulidad desde la publicación del fallo de la Corte en Pleno, esto es, desde el 14 de diciembre de 1999, “ya que a partir de esta fecha no cabía dudas sobre la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario”.

En este contexto, la sentencia comentada despejó cualquier duda con relación a los efectos en el tiempo de la procedencia de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios, contemplados en el señalando Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, estableciendo que sólo será exigible la actualización monetaria y los intereses compensatorios respecto a los actos administrativos tributarios “definitivamente firmes” para la fecha de la referida declaratoria de inconstitucionalidad (14 de diciembre de 1999). Tal criterio, conviene destacar, ha sido reiterado por esta Sala Político-Administrativa en diversas oportunidades. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 00270, 00699 y 00028, del 10 de marzo de 2016, 7 de julio de 2016 y 2 de febrero de 2017, casos: Equipana, C.A.; Baker Hughes Venezuela, S.C.P.A. y Bechtel American Incorporated, respectivamente).

En tal sentido, es importante observar, que en atención a la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria dispuestos en el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 deviene la improcedencia de la exigibilidad por parte de la Administración Tributaria de los aludidos conceptos (actualización monetaria e intereses compensatorios), del prenombrado artículo, aplicable al caso bajo examen en razón de su vigencia temporal; en consecuencia, se confirma el pronunciamiento de instancia referente a este punto. Así se declara”.

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