Mediante sentencia N° 138
del 21 de marzo de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que si en el poder judicial, el Notario Público dejó
constancia de que tuvo a la vista el “Registro Mercantil”, de la sociedad
mercantil poderdante, lo que permite otorgarle pleno valor probatorio a lo
dicho por ese funcionario. Al respecto, se señaló que:
“De las transcripciones
anteriores, se observa que el Presidente de la empresa contribuyente otorgó
poder amplio y suficiente -autenticado por ante el funcionario correspondiente-
a los abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez (INPREABOGADOS Nros. 25.780 y 87.762,
respectivamente), para que defiendan a la empresa Zuma Seguros, C.A., ante
todas las autoridades de la República Bolivariana de
Venezuela, así
como
(entre otras cosas), interponer demandas ante los Tribunales correspondientes y
ejercer los recursos procesales correspondientes para sostener “en la mejor forma” los
intereses, derechos y bienes de dicha compañía.
Derivado de los instrumentos precedentemente
señalados, también resulta importante
aludir que los notarios públicos (conforme a la
disposición contenida en el artículo 68 del Decreto Nro. 1.422 del 17 de noviembre
de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y
del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro.
6.156 del 19 de noviembre de 2014), están
facultados para dar fe pública de los hechos o
actos jurídicos ocurridos en su
presencia física o mediante medios
electrónicos.
Por lo tanto, esta Alzada constata de la copia
certificada del documento poder antes señalado donde acredita la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros
C.A., que la funcionaria Hennora Rodríguez
Rojas en su carácter de Notario Público Octava del Municipio Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda, tuvo a la vista el “Registro
Mercantil”, de la aludida
empresa, así
como
la rúbrica y sellos que
constituyen la fe pública de lo asentado en
el referido documento (vid., sentencias de esta Superioridad Nros. 00095, 01115
del 16 de febrero de 2017, y 17 de octubre del mismo año, casos: Stanhome
Panamericana, C.A., Centro de Artes Yóguicas,
S.A., respectivamente), lo cual permite otorgarle pleno valor probatorio a lo
dicho por la Notario respecto a que tuvo a su vista el aludido instrumento de
la empresa y del ciudadano Jesús Antonio Camargo Morillo
(Presidente de Zuma Seguros, C.A.), para otorgar poder.
A tal efecto, esta Máxima
Instancia en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva, basada en el
derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos
judiciales y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente, sin formalismos inútiles,
tal y como se encuentra consagrado en el artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que no se
configura en el caso bajo análisis la causal de
inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 273 del Código
Orgánico Tributario del año 2014, aplicable ratione
temporis. (Vid., sentencias de esta Alzada Nros. 01391 y 01281 del 6 de
noviembre de 2008 y 23 de noviembre de 2016, casos: Seguros Banvalor, C.A., y
Distribuidora Quimisol, C.A, respectivamente).
Ello así,
concluye esta Máxima
Instancia que los representantes en juicio de la recurrente, es decir, los
abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez, ya identificados,
tienen capacidad para actuar en juicio y gozan del mandato que se atribuyen”.
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