lunes, 1 de abril de 2019

Sobre las constancias que se dan fe en un poder judicial

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/304263-00138-21319-2019-2017-0913.HTML

Mediante sentencia N° 138 del 21 de marzo de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que si en el poder judicial, el Notario Público dejó constancia de que tuvo a la vista el “Registro Mercantil”, de la sociedad mercantil poderdante, lo que permite otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por ese funcionario. Al respecto, se señaló que:

De las transcripciones anteriores, se observa que el Presidente de la empresa contribuyente otorgó poder amplio y suficiente -autenticado por ante el funcionario correspondiente- a los abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez (INPREABOGADOS Nros. 25.780 y 87.762, respectivamente), para que defiendan a la empresa Zuma Seguros, C.A., ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, así como (entre otras cosas), interponer demandas ante los Tribunales correspondientes y ejercer los recursos procesales correspondientes para sostener en la mejor formalos intereses, derechos y bienes de dicha compañía.

Derivado de los instrumentos precedentemente señalados, también resulta importante aludir que los notarios públicos (conforme a la disposición contenida en el artículo 68 del Decreto Nro. 1.422 del 17 de noviembre de 2014, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.156 del 19 de noviembre de 2014), están facultados para dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o mediante medios electrónicos.

Por lo tanto, esta Alzada constata de la copia certificada del documento poder antes señalado donde acredita la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A., que la funcionaria Hennora Rodríguez Rojas en su carácter de Notario Público Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, tuvo a la vista el Registro Mercantil, de la aludida empresa, así como la rúbrica y sellos que constituyen la fe pública de lo asentado en el referido documento (vid., sentencias de esta Superioridad Nros. 00095, 01115 del 16 de febrero de 2017, y 17 de octubre del mismo año, casos: Stanhome Panamericana, C.A., Centro de Artes Yóguicas, S.A., respectivamente), lo cual permite otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por la Notario respecto a que tuvo a su vista el aludido instrumento de la empresa y del ciudadano Jesús Antonio Camargo Morillo (Presidente de Zuma Seguros, C.A.), para otorgar poder.  

A tal efecto, esta Máxima Instancia en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos inútiles, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que no se configura en el caso bajo análisis la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario del año 2014, aplicable ratione temporis. (Vid., sentencias de esta Alzada Nros. 01391 y 01281 del 6 de noviembre de 2008 y 23 de noviembre de 2016, casos: Seguros Banvalor, C.A., y Distribuidora Quimisol, C.A, respectivamente).

Ello así, concluye esta Máxima Instancia que los representantes en juicio de la recurrente, es decir, los abogados Luis Antonio Querales Romero y Paola Aguiar Méndez, ya identificados, tienen capacidad para actuar en juicio y gozan del mandato que se atribuyen”.

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