miércoles, 20 de noviembre de 2019

Sobre el contrato de trabajo por obra determinada

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/307895-0398-51119-2019-18-299.HTML

Mediante sentencia N° 398 del 5 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el contrato de trabajo por obra determinada durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará al finalizar la parte que corresponde al trabajador dentro de lo proyectado. En caso de incumplimiento por parte del patrono, el trabajador será indemnizado a través del pago del salario que devengaría hasta la finalización de la obra. En concreto, se afirmó que:

Alegan los formalizantes actores, el haber sido despedidos de forma injustificada antes de la culminación de la obra determinada para la cual habían sido contratados, motivo por el cual demandan el pago de la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás beneficios laborales.

Denuncian los recurrentes en su escrito, que la alzada no aplicó la consecuencia establecida en el mencionado artículo 83, no acordando a favor de los trabajadores la indemnización de daños y perjuicios que prevé dicha normativa y demás beneficios laborales e infringió el principio de la sana crítica y, por lo tanto, el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la prueba de exhibición de documentos, en razón de que la indemnización reclamada resulta procedente en derecho y, se evidencia de autos elementos de prueba (contratos de trabajo y exhibición de minuta de reunión) necesarios para proyectar la fecha de finalización de la obra y estimar la indemnización por daños y perjuicios, sin embargo, la recurrida negó el reclamo y señaló que era imposible determinar la fecha de culminación de la obra “Fase 300” para la que fueron contratados los demandantes.

En relación con el vicio de infracción de ley por falta de aplicación de norma jurídica, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido, que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador conociendo la existencia de la norma que resolvería la controversia niega su aplicación y vigencia al caso concreto, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro.
(...)

Las disposiciones precedentemente citadas regulan la figura del contrato de trabajo para obra determinada y los elementos que permitirían calificarlo, el cual durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará al finalizar la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada, lo que implica que esto debe ser expresado con toda precisión en el contrato; así como las indemnizaciones que corresponden al trabajador que se retire por motivos justificados antes de la conclusión de la obra, representadas por una indemnización de daños y perjuicios, ya tasada por el legislador en el equivalente al importe del salario que devengaría el trabajador hasta la finalización de la obra o el vencimiento del término, al guardar relación necesaria con el salario siendo que el trabajador es el afectado por el incumplimiento, más la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 92 de la referida ley sustantiva laboral”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.