Mediante sentencia N° 398
del 5 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que el contrato de trabajo por obra determinada durará
por
todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra
y terminará al finalizar la parte que corresponde al
trabajador dentro de lo proyectado. En caso de incumplimiento por parte del
patrono, el trabajador será indemnizado a través del pago del salario que devengaría hasta la
finalización de la obra. En concreto, se afirmó que:
“Alegan los
formalizantes actores, el haber sido despedidos de forma injustificada antes de
la culminación de la obra determinada para la cual habían sido contratados,
motivo por el cual demandan el pago de la indemnización de daños y perjuicios a
que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras y demás beneficios laborales.
Denuncian los recurrentes en su escrito, que la
alzada no aplicó la consecuencia establecida en el mencionado artículo 83, no
acordando a favor de los trabajadores la indemnización de daños y perjuicios
que prevé dicha normativa y demás beneficios laborales e infringió el principio
de la sana crítica y, por lo tanto, el artículo 507 del Código de Procedimiento
Civil, así como, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
relativo a la prueba de exhibición de documentos, en razón de que la
indemnización reclamada resulta procedente en derecho y, se evidencia de autos
elementos de prueba (contratos de trabajo y exhibición de minuta de reunión)
necesarios para proyectar la
fecha de finalización de la obra y estimar
la indemnización por daños y perjuicios, sin embargo, la recurrida negó
el reclamo y señaló que era imposible determinar la fecha de culminación de la
obra “Fase 300” para la que
fueron contratados los demandantes.
En relación con el vicio de infracción de ley por
falta de aplicación de norma jurídica, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha
establecido, que el mismo tiene lugar cuando el sentenciador conociendo la
existencia de la norma que resolvería la controversia niega su aplicación y
vigencia al caso concreto, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo
sería otro.
(...)
Las disposiciones precedentemente citadas regulan la
figura del contrato de trabajo para obra determinada y los elementos que
permitirían calificarlo, el cual
durará
por
todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará al
finalizar la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad
proyectada, lo que implica que esto debe ser expresado con toda precisión en el contrato; así como las
indemnizaciones que corresponden al trabajador que se retire por motivos
justificados antes de la conclusión
de la obra, representadas por una indemnización de daños
y perjuicios, ya tasada por el legislador en el equivalente al importe del
salario que devengaría
el trabajador hasta la finalización
de la obra o el vencimiento del término,
al guardar relación
necesaria con el salario siendo que el trabajador es el afectado por el
incumplimiento, más
la indemnización
por despido injustificado contemplada en el artículo 92 de la referida ley sustantiva laboral”.
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