lunes, 4 de noviembre de 2019

Determinación de la relación entre un abogado y un Despacho de Abogados

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/307631-0375-211019-2019-04-1682.HTML

Mediante sentencia N° 375 del 21 de octubre de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó, sobre la base del test de laboralidad, que un abogado-socio de un Despacho de Abogados estaba vinculado a aquél a través de una relación de trabajo. Al respecto, se precisó que:

Con relación a este particular alega el accionante que la relación que unió a las partes era de índole laboral y que inició el 21 de julio de 1999 y culminó el 11 de julio de 2000, por despido injustificado, que la demandada lo conminó a constituir una compañía anónima en las Islas Caimán para eludir el cumplimiento de la normativa laboral Venezolana por lo que constituyó las compañías Bienvenue Group Limited Ltd., y Ven tartan, ambas con domicilio en las Islas Británicas, siendo el único accionista y su única actividad consistía en prestar servicios al despacho de abogados miembros de Macleod Dixon S.C., Macleod Dixon LLP, de Canadá, y Macleod Dixon ELP, de las Islas Caimán.

Luego en el devenir de las audiencias el accionante señaló que sobre el recaía una dualidad de relaciones jurídicas (socio-trabajador), a saber, era socio de Macleod Dixon S.C., domiciliada en Venezuela y a su vez trabajador de Macleod Dixon S.C., Macleod Dixon LLP, creada en Canadá y Macleod Dixon ELP., creada bajo las leyes de las Islas Caimán.
(...)

Especial referencia en el caso concreto lo merece el hecho de que fue suscrito un contrato de trabajo en fecha 28 de julio de 1997 autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1997, quedando anotado bajo el número 44, del tomo 27, de este documento se evidencia la voluntad irrevocable de las partes de unirse en una relación de carácter laboral. Aunado a ello, es de destacar que en la cláusula octava del contrato se establece una obligación moral del contratante contentiva en no demandar acreencias laborales a tenor de lo siguiente: “la Contratada asume la obligación moral de no reclamar los beneficios de prestaciones sociales”.
(...)

Determinado lo anterior, de todo el análisis del material probatorio, conjuntamente con el test de dependencia realizado, se evidencia en principio que la parte demandada no logró desvirtuar con las pruebas cursantes en autos la presunción de laboralidad que operó en el presente asunto a favor del actor, asimismo, de las pruebas se desprende que que quien giraba órdenes e instrucciones era una entidad de trabajo radicada fuera del territorio nacional, de igual forma, se evidencian indicios importantes para determinar que la prestación de servicios del actor era de manera exclusiva e implicaba subordinación, estando el accionante sujeto a un horario de trabajo, no pudiendo prestar servicios similares o diferentes a los pactados en el contrato de trabajo con otra entidad de trabajo, se evidencia que fue pactado un salario mensual, que los implementos de trabajo eran propiedad de la demandada, que el actor cumplía directrices de su patrono, que los riesgos eran asumidos por el patrono, de modo tal que, esta Sala adquiere la plena convicción que el ciudadano Omar Enrique García Bolívar prestaba servicios bajo dependencia de Macleod Dixon S.C por lo que la naturaleza jurídica de la prestación de servicios era de índole laboral, ello en razón de que se encuentran presentes en el caso concreto los elementos característicos de una relación de trabajo como son la ajenidad, el salario y la subordinación. Así se decide.
(...)

En el caso concreto es preciso señalar, que de adminicular las pruebas promovidas por la parte demandada contentivas de: 1. Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.A., de fecha 1° de agosto de 1997, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del estado Miranda, el 12 de agosto de 1997; 2.- originales de transacciones suscritas entre ocho trabajadores de la sociedad civil despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C y el ciudadano Omar García Bolívar en representación de dicha sociedad, todas de fecha 20 de mayo de 1999; 3. copia de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal; 4.- Contratos de condiciones generales, contrato de obra y su modificación, suscritos entre EUMILIS ARELLANO y la sociedad civil Despacho de Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.C.; 5.- Original de contrato de préstamo suscrito entre el ciudadano ANGEL OMAR VARGAS RUIS y la sociedad civil Despacho de Abogados miembros de MACLEOD DIXON, S.C., en fecha 30 de abril 1998. 6.- Original de la comunicación de fecha 8 de mayo de 2000, dirigida al Banco de Venezolano de Crédito, Agencia las Mercedes ; 7.- Originales de comunicaciones de fechas 9 de febrero de 1999 y 17 de junio de 1999, dirigidas a INTERBANK, agencia las Mercedes; 8.- originales de comunicaciones de fechas 23 de febrero de 1999, 9 de junio de 1999, 17 de junio de 1999, 21 de junio de 1999, 27 de julio de 1999, 6 de diciembre de 1999, 27 de diciembre de 1999 y 11 de enero de 2000, dirigidas a INTERBANK, Banco Universal, Agencia Las Mercedes; 9.- Original de comunicación de fecha 7 de septiembre de 1999, dirigida a INTERBANK, Banco Universal, Agencia las Mercedes; 10.- Originales de comunicaciones de fechas 25 de junio de 1999, 28 de julio de 1999, 10 de septiembre de 1999 y 28 de enero de 2000; 11.- Originales de comunicaciones de fecha 29 de de abril de 1999 y 14 de junio de 1999; 12.- Originales de comunicaciones de fechas 1 de junio de 1999, 4 de junio de 1999 y 16 de junio de 1999; y, 13.- Originales de comunicaciones de fechas 14 de marzo de 2000; se evidencia que el accionante Omar Enrique García Bolívar era socio fundador de la Macleod Dixon S.C., en Venezuela, fungía como vice-presidente corporativo, formaba parte del comité ejecutivo que participaba en las “grandes decisiones” de la entidad de trabajo Macleod Dixon S.C., por lo que en ejercicio de sus funciones podía solicitar créditos y préstamos para la sociedad civil, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; librar, emitir o endosar y avalar letras de cambio o pagares; comprar y vender bienes muebles; contratar y despedir trabajadores; conceder préstamos y abrir créditos; asociar y contratar abogados para casos determinados; preparar los estados financieros y el presupuesto anual de gastos de la sociedad; asociarse con firmas de abogados internacionales; fijar las directrices del comportamiento del personal; acordar beneficios especiales y extraordinarios para los miembros del personal; acordar, publicar trabajos e investigaciones relativas a temas de interés del objeto de la sociedad. En síntesis era quien representaba a la firma de abogados frente a otros trabajadores y frente a terceros, contrataba personal, arrendaba inmuebles en nombre de la sociedad civil, era el encargado de suscribir contratos frente a terceros en nombre de Macleod Dixon, con lo cual se concluye que el accionante Omar Enrique García Bolívar era un empleado de dirección de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente pro tempore, en consecuencia, no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem. Así se decide.-” (énfasis añadido por la Sala).

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