lunes, 20 de enero de 2020

Admisibilidad del recurso de casación

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/309092-0479-161219-2019-19-199.HTML

Mediante sentencia N° 479 del 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Al respecto, se sostuvo que:

Por consiguiente, y derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.

En el asunto que nos ocupa, el auto de admisión del recurso de casación sólo emite pronunciamiento sobre la tempestividad del mismo, pero omite, de manera absoluta, pronunciarse sobre los restantes requisitos sobre la admisión de este; por lo que esta Sala ha verificado de la revisión del escrito contentivo de la acción (vid. folio 1 al 3 y reforma folio 40 al 45 Pieza 1) que no fue estimada, en forma alguna, la pretensión del demandante; de allí que es menester indicar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y entre éstos se exige que la cuantía de la pretensión sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio en los siguientes términos:
(...)

Por lo que, atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal Supremo de Justicia -el cual se mantiene vigente, por cuanto no ha sido abandonado por la referida Sala-, no cumple el presente asunto con el requisito de la cuantía suficiente para acceder al recurso de casación anunciado, siendo imperioso declarar la inadmisibilidad del mismo, y por ende la revocatoria del auto en el que éste se admite. Así se decide”.

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