Mediante sentencia N° 479
del 16 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que que para acceder a la sede casacional de
acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cuantía del
juicio deberá exceder a las tres mil
unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales
que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose
o limitándose
la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas
Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador
correspondiente deberá determinar -con base a
los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en
que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la
establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse
la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la
referida demanda. Al respecto, se sostuvo que:
“Por consiguiente, y
derivado de lo expuesto previamente, esta Sala procederá en primer término, a
emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso.
En el asunto que nos ocupa, el auto de admisión del
recurso de casación sólo emite pronunciamiento sobre la tempestividad del
mismo, pero omite, de manera absoluta, pronunciarse sobre los restantes
requisitos sobre la admisión de este; por lo que esta Sala ha verificado de la
revisión del escrito contentivo de la acción (vid. folio 1 al 3 y reforma folio
40 al 45 Pieza 1) que no fue estimada, en forma alguna, la pretensión del
demandante; de allí que es menester indicar que el artículo 233 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, establece los requisitos que deben cumplirse para
la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, y entre éstos se exige
que la cuantía de la pretensión sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs.
5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional
de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005,
realizó un cambio en los siguientes términos:
(...)
Por lo que, atendiendo al criterio vinculante de la
Sala Constitucional de este Alto Tribunal Supremo de Justicia -el cual se
mantiene vigente, por cuanto no ha sido abandonado por la referida Sala-, no
cumple el presente asunto con el requisito de la cuantía suficiente para
acceder al recurso de casación anunciado, siendo imperioso declarar la
inadmisibilidad del mismo, y por ende la revocatoria del auto en el que éste se
admite. Así se decide”.
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