miércoles, 15 de enero de 2020

Procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/308782-00815-111219-2019-2019-0235.HTML

Mediante sentencia N° 815 del 11 de diciembre de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que que para ejercer demandas de contenido patrimonial contra la República en sede jurisdiccional, debe agotarse previamente el procedimiento administrativo correspondiente, esto es, manifestar por escrito la intención de instaurar la pretendida acción. Al respecto, se reafirmó que:

En el mencionado auto se concluyó en la ausencia de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y en la falta de legitimación pasiva de la parte demandada.

La Sala pasará a analizar en primer término la ausencia de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y en tal sentido advierte que los artículos 68 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respectivamente, establecen:
(...)

En el presente caso se observa que se interpuso una demanda de contenido patrimonial contra el Ministerio Público el cual forma parte del Poder Ciudadano, que es una de las ramas del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la Sala que debió agotarse el procedimiento previo a las demandas contra la República.

Se advierte que el actor no alegó haber cumplido con el citado procedimiento en su escrito de apelación, ni consta en autos elemento alguno del que se derive que el accionante agotó el procedimiento previo a las demandas contra la República, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la demanda, por lo que considera esta Sala que la decisión del Juzgado de Sustanciación está ajustada a derecho.

Precisado lo anterior resulta inoficioso pasar a revisar la presunta falta de legitimación pasiva de la parte demandada. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Máxima Instancia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Flores Medina, antes identificado, actuando en su nombre, contra el auto Núm. 244 del 24 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda incoada, el cual se confirma en los términos expuestos. Así se determina”.

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