Mediante sentencia N° 48
del 2 de marzo de 2020,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró
que no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden
establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente
autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la
pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez
no puede negarse a admitir la demanda. Al respecto, se precisó que:
“En este contexto, la
Sala estima ineludible destacar que los profesionales del Derecho tienen el deber
de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que poseen, con
el esmero necesario en la preparación
de la defensa que se trate, actuando además
con diligencia, eficiencia y sin entorpecer la administración de justicia, tal como lo prevén los artículos 15 de la Ley de Abogados, 4, 14 y 20 del Código de Ética
del Abogado.
No obstante lo anterior, la Sala observa que lo
denunciado pudiera comprometer el orden público,
por tratarse sobre la inadmisibilidad de la demanda, es por ello que, a los
fines de garantizar la tutela judicial efectiva, estima necesario resolver la
denuncia en los términos
en que fue fijada, la violación del artículo 321 del código
adjetivo civil.
En este punto, la Sala considera pertinente hacer
uso de la facultad que le provee el artículo
320 del código adjetivo y
descender a las actas procesales a los fines de dilucidar la ocurrencia o no
del vicio delatado y a los fines de una mejor comprensión, estima necesario realizar la transcripción de los hechos que sustentan la acción, narrados en el escrito libelar, en el cual se
expresa lo siguiente:
(...)
Del criterio citado, se desprende claramente que los
extremos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no fueron establecidos
con la finalidad de comprometer el derecho a accionar que poseen los
justiciables, de allí
que
los señalamientos de inadmisibilidad distintos a los señalados por la ley, o de
aquellos excepcionales y aceptables solo bajo ciertas y seguras
interpretaciones, no pueden ser consentidos por ser limitativos del derecho de
acción.
Así las
cosas, la Sala observa que el jurisdicente de alzada es acertado al determinar
la acción como inadmisible por
haber entendido que el supuesto de hecho alegado por la representación judicial de la parte demandada al contestar el
fondo de la demanda para sustentar la falta de cualidad activa de interponer la
presente acción, se subsume en los
presupuestos de inadmisibilidad exigidos por el legislador en el artículo 341 del código
adjetivo civil, concatenado con el artículo
361 eiusdem, por cuanto la parte actora no es accionista de la sociedad mercantil
INVERSIONES DELCA, C.A., ni heredera de los accionistas, enajenantes de las
acciones o herederos de ellas, es decir, no tiene legitimación ad
causan
para interponer una tacha de falsedad contra actas de asamblea de dicha compañía.
En consideración a lo antes expuesto, esta Sala de Casación Civil declara
improcedente la presente denuncia de infracción del artículo
321 del código adjetivo civil y,
como consecuencia de lo anterior la declaratoria de sin lugar del presente
recurso de casación,
tal como se hará de manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”.
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