Mediante Resolución N° 03-2020 del 28 de julio de 2020, la Sala de
Casación Civil diseñó un plan piloto de Despacho Virtual, para causas nuevas, en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y
Nueva Esparta, de la siguiente manera:
PRIMERO: Días de
despacho virtual y horario. Se laborará los
días lunes a viernes, en el
horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., igualmente
se fija la hora 12:00 m. para el sorteo de distribución de causas.
SEGUNDO: Tribunales
habilitados. En la primera fase se abrirá única
y exclusivamente el despacho en aquellos Tribunales ubicados los estados
Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta. Queda a
cargo de las Rectorías Civiles respectivas,
el fiel cumplimiento de la presente Resolución,
así como
de la implementación de las medidas sanitarias
adoptadas por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: Funcionarios judiciales.
De
ser necesario, por vía de excepción, los Tribunales deberán cumplir
funciones con el personal mínimo
requerido, a saber, juez, secretario, alguacil, y un asistente -a estimación del juez y de ser el caso en coordinación
con la Rectoría Civil (preferiblemente aquellos que residan lo
más cercano a la sede judicial donde desempeña
funciones, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el
Ejecutivo Nacional).
CUARTO: Causas
Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a
enviar vía correo electrónico la
solicitud o demanda junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada
en formato pdf, a la dirección de correo
electrónico oficial del Tribunal
distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas; de Primera
Instancia, según corresponda. La pretensión
deberá contener, además de lo
establecido por la legislación vigente y
como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos
del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u
otro que indique el demandante), dirección de correo
electrónico, así como
números telefónicos,
correo electrónico de la parte accionada, a los fines del
llamamiento de ley.
QUINTO: Sorteo de
distribución: La distribución se
realizará diariamente,
por orden correlativo de recepción de
solicitudes y demandas. Realizado el sorteo aleatorio, el distribuidor reenviará vía correo electrónico las
solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados. Debiendo asentar
lo conducente en Libro Digital destinado a tal fin.
SEXTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera
Instancia) que le correspondió la
causa, procederá a asignar número de expediente
de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario
Digital, remitiendo, vía correo
electrónico al peticionante, acuse de recibo y
notificando de forma expresa día y hora de
la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación
de los originales de los instrumentos enviados vía digital,
haciéndoles saber las necesarias medidas de
bioseguridad.
SÉPTIMO: Unidad Receptora de
documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada
por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas
las indicaciones de bioseguridad. Los documentos originales recibidos, quedarán
registrados en formularios de recepción de
documentos, del cual el peticionante deberá consignar
dos (2) formatos, el cual descargará de la
página web del estado respectivo (aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve, nuevaesparta.scc.org.ve.) Esta unidad
deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada
en la planta baja de la sede judicial. La Dirección
Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de
cada estado deberán coordinar labores para
su debida implementación, de igual
forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.
OCTAVO: Admisión: Confrontados los distintos documentos que
consigne el peticionante, con los recibidos en forma digital, los cuales formarán
parte del expediente en físico,
procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de
los tres (03) días de despacho
siguientes, auto de admisión, remitiendo
vía correo electrónico el auto
de admisión y la boleta de citación a la parte
accionada a la dirección de correo
electrónica aportada en la demanda, junto con el escrito
libelar debidamente certificado por el Tribunal. Pudiéndose
participar vía telefónica conforme al criterio utilizado por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo, según
sentencia número 0090, fechada
25-04-2019, expediente 18-0420.
Formato único:
El auto de admisión de la
demanda así como la boleta de citación,
deberá ser
elaborado en un formato único,
respetando la ubicación de
los
sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación
de la dirección de correo electrónico del
Juzgado donde se remitirán las actuaciones
subsiguientes.
NOVENO: Diario Digital: Cada Juzgado deberá remitir vía correo electrónico, al
culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el
Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil
correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación
en el portal web.
DÉCIMO: De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención: Dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al
procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del
horario establecido, enviar vía correo
electrónico, la oposición de
cuestiones previas o contestación de la
demanda y la reconvención, junto con
los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la
dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y
ejecutor de medida, de Primera Instancia donde se está sustanciando
la causa, la cual deberá contener la indicación
de los números telefónicos,
direcciones de correo electrónico de la
parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la
causa.
a) Remitiendo vía correo
electrónico al demandado acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de
la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación
de los originales de los instrumentos enviados vía
digital, haciéndoles saber sobre las normas de bioseguridad.
b) Los documentos originales serán recibidos
en la Unidad Receptora de Documentos, quedando registrados en formularios de
recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2)
formatos, que descargará de la página:
aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve o nuevaesparta.scc.org.ve.
DÉCIMO PRIMERO: Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su
oportunidad enviaran vía correo
electrónico sus escritos de promoción
de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente,
donde cada uno podrá descargar el escrito de
su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.
a) Los medios
de pruebas tales como inspección judicial,
testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de
su evacuación, el Tribunal fijará la
oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los
medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como
la veracidad, autenticidad y legalidad del
medio de prueba.
b) De cada actuación el
Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar
los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de
Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de
seguridad sanitaria, brindando así seguridad
jurídica, transparencia y legalidad de las
actuaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la
oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en
formato pdf, enviándose
el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría
Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación
en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal
correspondiente, se ordenará la notificación
de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección
de correo electrónica aportada y en el
portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
DÉCIMO TERCERO: Jurisdicción voluntaria: Se tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de
justicia, se practicará solo las actuaciones
urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de
conformidad con la ley.
DÉCIMO CUARTO: Se ordena la publicación de esta
Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación
condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación
en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve,
así como
en la página www.scc.org.ve.
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