miércoles, 1 de julio de 2020

Desistimiento de la apelación en procesos laborales



Mediante sentencia N° 25 del 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo. En concreto, se sostuvo que:

En un análisis de los artículos antes explanados, los cuales reglamentan que si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, lo cual será declarado por el Tribunal, ateniéndose a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del actor; si no comparece a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso en relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho, y si no comparece a la audiencia oral y pública de apelación se tendrá por desistido el recurso de apelación.
(...)

Visto lo anteriormente expuesto, la declaratoria de desistimiento de la audiencia de apelación por incomparecencia de la apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa. No obstante, la Sala ha establecido que en los casos de incomparecencia a esta audiencia, existe la posibilidad para el recurrente de traer las pruebas que justifiquen el motivo de incomparecencia a la audiencia de apelación ante esta Sala, la cual, dependiendo del supuesto alegado y, en virtud del principio de la doble instancia, podrá reponer la causa al estado que el Juzgado Superior fije la audiencia de apelación, para que sobre esa sentencia de fondo dictada en Segunda Instancia, pudiese esta Sala entrar a conocer el fondo de la misma.
(...)

Ahora bien, de todo lo antes expuesto y analizado, advierte esta Sala de Casación Social en primer lugar, que no obstante haberse producido un cambio de juez debido a la inhibición planteada, se produjo un envió de las actuaciones de la inhibición en lugar de requerir la causa principal, tal circunstancia no contraría lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón que el mismo juez que decidió la mencionada inhibición, continuó conociendo el asunto debatido por las partes en conflicto. Asimismo se observa, que en el presente caso no operó la paralización de la causa, por el contrario se trató de actuaciones que tuvieron una secuencia muy rápida dentro de los lapsos establecidos legalmente, lo cual excluye la posibilidad que fuera necesaria notificación alguna, toda vez que las partes ciertamente se encontraban a derecho, motivo por el cual no hubo ruptura de la estadía a derecho” (énfasis añadido por la Sala).

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