Mediante sentencia N° 25
del 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que la declaratoria de desistimiento del recurso
de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y
pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda
instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la
causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de
revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo. En concreto, se sostuvo que:
“En un análisis de los artículos
antes explanados, los cuales reglamentan que si el demandado no comparece a la
audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos
alegados por el demandante, lo cual será declarado por el Tribunal, ateniéndose a dicha confesión, en cuanto no sea
contraria a derecho la pretensión del actor; si no
comparece a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso en relación a los hechos
planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho, y si
no comparece a la audiencia oral y pública
de apelación se tendrá por desistido el recurso de apelación.
(...)
Visto lo anteriormente expuesto, la declaratoria de
desistimiento de la audiencia de apelación
por incomparecencia de la apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del
procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa.
No obstante, la Sala ha establecido que en los casos de incomparecencia a esta
audiencia, existe la posibilidad para el recurrente de traer las pruebas que
justifiquen el motivo de incomparecencia a la audiencia de apelación ante esta Sala, la cual, dependiendo del supuesto
alegado y, en virtud del principio de la doble instancia, podrá reponer la causa al
estado que el Juzgado Superior fije la audiencia de apelación, para que sobre esa sentencia de fondo dictada en
Segunda Instancia, pudiese esta Sala entrar a conocer el fondo de la misma.
(...)
Ahora bien, de todo lo antes expuesto y analizado,
advierte esta Sala de Casación
Social en primer lugar, que no obstante haberse producido un cambio de juez
debido a la inhibición
planteada, se produjo un envió de
las actuaciones de la inhibición
en lugar de requerir la causa principal, tal circunstancia no contraría lo establecido en el
artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, en razón
que el mismo juez que decidió la
mencionada inhibición,
continuó
conociendo
el asunto debatido por las partes en conflicto. Asimismo se observa, que en el
presente caso no operó la
paralización de la causa, por el
contrario se trató de
actuaciones que tuvieron una secuencia muy rápida dentro de los lapsos establecidos legalmente, lo cual excluye la
posibilidad que fuera necesaria notificación alguna, toda vez que las partes ciertamente se encontraban a
derecho, motivo por el cual no hubo ruptura de la estadía a derecho” (énfasis añadido por la Sala).
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