Mediante sentencia N° 27
del 4 de marzo de 2020,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que la errada interpretación de una norma jurídica exige que el
denunciante indique en qué argumento contenido en la sentencia que se recurre
cómo se interpretó la norma y cuál debería ser su correcta exégesis. En
concreto, la Sala señaló que:
“De los términos esgrimidos por
la parte accionante recurrente al fundamentar su delación, se observa que incurre en una evidente falta de técnica al acumular
vicios de naturaleza distinta, confundiendo la falsa de aplicación de una norma, con el error de interpretación.
La Sala ha sostenido que el error de interpretación se produce cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de una norma
apropiada al caso, equivoca la interpretación
en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero
sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su
contenido.
Ha sido doctrina imperante de esta Sala de Casación Social, que la técnica para denunciar el error de interpretación de una norma jurídica,
consiste en la obligación por parte del
formalizante de indicar en la parte pertinente de la sentencia donde el juez
expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la disposición
y la interpretación que a su entender
debe conferírsele a la misma, además de las explicaciones que estime conveniente
alegar.
Aduce el recurrente que el ad quem está incurso en error de
interpretación del artículo 204 Código Civil, por el
hecho que no se puede “admitir el
desconocimiento de un hijo, por la inseminación
artificial de la mujer con autorización
del marido”.
(...)
Expuesto lo anterior, tenemos que el recurrente
manifiesta su disconformidad respecto a las conclusiones a las que llegó el juez sobre la
interpretación del artículo 204 del Código Civil, precisando, que
de “dicha
inseminación
nació la niña, razón por la cual en
aplicación
del artículo 204 del código civil, debe desecharse la
prueba de ADN realizada a la niña para restituir la situación jurídica infringida”, sin embargo,
evidencia esta Sala, que la motivación realizada por el a quem es acertada, por
cuanto dicho artículo
es aplicable en aquellos supuestos en que el marido pretende desconocer al hijo
alegando impotencia, siendo que la presente causa versa sobre un juicio de
inquisición de paternidad del
ciudadano JUAN
ERNESTO GODOY GONZALEZ quien no es el cónyuge
y no está alegando impotencia” (énfasis añadido por la Sala).
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