En la Gaceta Oficial
del Estado Bolivariano de Miranda N° 5067 del 28 de julio de 2020, se publicó el
Decreto N° 2020-100,
mediante el cual la compra de productos y bienes esenciales en todo el
territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y ciudadana, según el
cronograma ahí contemplado. El contenido de ese Decreto es el
siguiente:
ARTÍCULO 1: La compra de productos y bienes
esenciales en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda se realizará
de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano y
ciudadana, según el siguiente cronograma:
- Días lunes: Terminales 0 y 9 de la Cédula de Identidad.
- Días Martes: Terminales 1 y 8 de la Cédula de Identidad.
- Días Miércoles: Terminales 2 y 7 de la Cédula de Identidad.
- Días Jueves: Terminales 3 y 6 de la Cédula de Identidad
- Días Viernes: Terminales 4 y 5 de la Cédula de Identidad.
- Días Sábado: Terminales 0, 1, 2, 8 y 9 de la Cédula de Identidad.
- Días Domingo: Terminales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Cédula de Identidad.
La compra de
medicamentos queda exceptuada de esta disposición.
ARTÍCULO 2: Para el acceso a los establecimientos
cuya apertura esté permitida, será exigido de forma obligatoria al público el
uso debido de la mascarilla, tapando nariz y boca, así como el mantenimiento
del distanciamiento social.
Los propietarios o
propietarias y responsables de los establecimientos comerciales, colocarán pancartas,
carteleras u otro medio informativo con el cronograma establecido en el
presente Decreto y deberán cumplirlo en sus procesos de venta al público.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento de las
medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las multas y sanciones
establecidas en la ley.
ARTÍCULO 4: Las medidas adoptadas en el presente
Decreto tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos contados a partir
del día miércoles 29 de julio de 2020, pudiendo ser prorrogados a recomendación
de las autoridades competentes en materia de salud.
ARTÍCULO 5: El Secretario General de Gobierno,
la Secretaría Coordinadora de Seguridad y Paz Ciudadana, la Secretaría Coordinadora
de Desarrollo Social y Misiones, la Secretaría de Salud, así como el Cuerpo de
Policía del estado Bolivariano de Miranda, quedan encargados de la ejecución
del presente Decreto.
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