lunes, 6 de julio de 2020

Motivación de la sentencia



Mediante sentencia N° 105 del 12 de marzo de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la motivación como requisito de forma de la sentencia prevista en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los Jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión, por lo tanto, se incurre en inmotivación cuando no se permite conocer las bases legales y los supuestos de hecho que constituyen los motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, debido a la falta de razones que la soportan, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida. Al respecto, precisó que:

Esta Máxima Instancia, ha sostenido que la motivación de la sentencia consiste en la exposición y análisis de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta, para llegar a la conclusión que configurará la parte dispositiva del fallo. (Vid., decisiones de esta Sala Nros. 00164, y 01499, de fechas 9 de febrero de 2011 y 15 de diciembre de 2016, casos: PDVSA Petróleos, S.A., y Carenero Yacht Club, A.C., respectivamente).

En ese sentido, el vicio por inmotivación de la sentencia -se reitera-radica en la falta absoluta de fundamentos, más no cuando los mismos sean escasos o exiguos.

De allí que, esta Sala Político-Administrativa ha indicado mediante sentencias números 02273 y 00241, de fechas 24 de noviembre de 2004 y 12 de marzo de 2013, casos: Ferro de Venezuela, C.A. y Metanol de Oriente, C.A. (METOR), en el orden indicado, lo siguiente:
(...)

Conforme a lo expuesto y en virtud del pronunciamiento del Tribunal de instancia en la sentencia definitiva objeto de estudio, estima esta Alzada que se verifican las razones y los fundamentos que consideró para emitir el pronunciamiento bajo análisis, al valorar las conclusiones de la experticia contable promovida y evacuada tal como se evidencia en la primera pieza, folios 74 al 133, razón por la cual esta Superioridad considera que no hubo silencio de prueba y/o omisión alguna en la motivación del fallo recurrido; y en consecuencia, se desecha la denuncia sobre el vicio aducido por la representación en juicio del recurrente. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.