Mediante sentencia N° 105
del 12 de marzo de 2020,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que la motivación como requisito de forma de la sentencia
prevista en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, constituye
uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la
cual los Jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar
a su decisión, mediante la exposición de los motivos que la soportan. En
efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al
justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas
de la decisión, por lo tanto, se incurre en inmotivación cuando no se permite
conocer las bases legales y los supuestos de hecho que constituyen los motivos
en que se apoyó el juez para dictar la decisión, debido a la falta de razones
que la soportan, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia
proferida. Al respecto, precisó que:
“Esta Máxima Instancia, ha sostenido que la motivación de la sentencia consiste en la exposición y análisis de las diferentes
razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta, para llegar a la
conclusión que configurará la parte dispositiva del
fallo. (Vid., decisiones de esta Sala Nros. 00164, y 01499, de fechas 9 de
febrero de 2011 y 15 de diciembre de 2016, casos: PDVSA
Petróleos, S.A., y Carenero Yacht Club, A.C., respectivamente).
En ese sentido, el vicio por inmotivación de la sentencia -se reitera-radica en la falta
absoluta de fundamentos, más no cuando los mismos
sean escasos o exiguos.
De allí
que,
esta Sala Político-Administrativa ha
indicado mediante sentencias números 02273 y 00241, de
fechas 24 de noviembre de 2004 y 12 de marzo de 2013, casos: Ferro de Venezuela, C.A. y
Metanol de Oriente, C.A. (METOR), en el orden indicado,
lo siguiente:
(...)
Conforme a lo expuesto y en virtud del
pronunciamiento del Tribunal de instancia en la sentencia definitiva objeto de
estudio, estima esta Alzada que se verifican las razones y los fundamentos que
consideró
para
emitir el pronunciamiento bajo análisis,
al valorar las conclusiones de la experticia contable promovida y evacuada tal
como se evidencia en la primera pieza, folios 74 al 133, razón por la cual esta
Superioridad considera que no hubo silencio de prueba y/o omisión alguna en la motivación del fallo recurrido;
y en consecuencia, se desecha la denuncia sobre el vicio aducido por la
representación en juicio del
recurrente. Así se declara” (énfasis
añadido por la Sala).
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