Mediante sentencia N° 40
del 20 de julio de 2020,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
estableció que tendrán carácter salarial la
propina y el importe del 10% sobre el consumo que cobra el establecimiento
comercial. Al respecto, se estableció lo siguiente:
“Pues bien, las normas
citadas supra establecen el
carácter salarial de las propinas, en aquellos locales en que se acostumbre
cobrar al cliente un porcentaje sobre el consumo por el servicio, y que dichas
propinas se pagarán conforme a la proporción que corresponda a cada trabajador
o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Igualmente las
citadas normas indican, que si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con
la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el
derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes, y en
caso que no haya acuerdo entre el patrono y el trabajador, la estimación se hará por decisión judicial;
y por último
señalan
los parámetros que se deberán tomar en consideración a los fines de establecer
el valor de las propinas, tales como, la calidad del servicio, el nivel
profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local, y los demás elementos
derivados la costumbre o el uso.
En tal sentido podemos inferir, que las propinas se
traducen en un beneficio normalmente otorgado por terceros que acuden a un
restaurant, específicamente de los clientes o comensales pagada directamente a
los mesoneros, barmans, cocineros, chefs, etc, y por lo general son hechas en
efectivo; sin embargo, puede variar de acuerdo a la atención, calidad del
servicio y experiencia del mesonero, y forman parte del salario del trabajador.
Ello así concluye la Sala, que en el presente caso se pudo evidenciar, de
todo el acervo probatorio traído a los autos por ambas partes, que durante la
prestación del servicio por parte del actor en beneficio de la accionada, no
hubo estimación entre las partes respecto a la propina devengada, por cuanto
nunca fue tasada, razón por la cual de seguidas se procede a tasar la propina,
tomando en cuenta el valor equivalente al salario mínimo mensual decretado por
el Ejecutivo Nacional, así como la calificación del mesonero, el cual se observa
que comenzó a prestar servicios el 8 de agosto de 2010, hasta el 30 de agosto
2016, lo cual constituye 6 años de servicios, por lo que no se niega su pericia
y experiencia en el ramo, en un horario comprendido desde las 10:00 am, hasta
9:00 pm, de martes a domingo, siendo su día de descanso el lunes, por lo que se
aprecia hubo una dedicación importante en su labor, de manera reiterada que
genera una cierta permanencia. Como segundo requisito aludimos a la categoría
del lugar, y la ubicación del establecimiento, el cual se encuentra ubicado en
una zona de movimiento comercial importante, como lo es la urbanización
La Candelaria, en el casco central de la ciudad de Caracas, se puede determinar
que cada mesonero puede atender a un promedio diario de 7 o 6 clientes como mínimo, encontrándose la demandada en
una categoría estándar para un nivel social de cierto poder adquisitivo, con
una calidad de servicio, adecuada al tipo de comensales que acuden al
restaurante. De modo que se toma en cuenta el valor equivalente al salario
mínimo nacional durante la vigencia de la relación de trabajo, es decir desde
agosto de 2010, hasta enero de 2016.
Pues bien, de conformidad con los razonamientos
antes expuesto esta Sala de Casación Social establece, que último salario mensual
devengado por el trabajador demandante estaba compuesto por un salario fijo de
Bs. 36.428,40, más el 10%, más las propinas de Bs. 9.700,00. Así se declara.
(...)
En relación con el 10% sobre el consumo se observa,
que le corresponde a la parte actora demostrar que la entidad de trabajo
demandada cobra el 10% sobre el consumo, a los fines de que el mismo sea
incluido en el componente salarial. En tal sentido, de acuerdo al acervo
probatorio presentado por la parte actora se pudo evidenciar, que la empresa
accionada si cobraba el referido 10% sobre el consumo. Aunado al hecho de que
la Sala, por máximas de experiencia conoce, que estos establecimientos
cobran por consumo de servicio en la facturación, razón por la cual se declara
procedente el 10% sobre el consumo, y en tal sentido se ordena una experticia
complementaria del fallo en la cual se determine el monto mensual devengado por
el trabajador por dicho concepto, tomando en cuenta el monto facturado al
mes por la empresa, que observe de los libros de contabilidad y de las
facturas de ésta, estando la demandada
en la obligación de suministrarle los documentos mencionados y cualquier otro
que el experto considere idóneo para calcular lo correspondiente a este
concepto; y en caso de que la accionada se negare, corresponderá al actor el salario
indicado por éste en su escrito
libelar. Así se declara” (énfasis
añadido por la Sala).
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