La Sala de Casación Social dictó lineamientos
para el funcionamiento de los jueces de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, los cuales consisten en lo siguiente:
PRIMERO: Los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de las distintas circunscripciones judiciales, no despacharan
durante la vigencia de la Resolución 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, así
como de sus sucesivas prórrogas, razón por la cual las causas quedarán en
suspenso y no correrán los lapsos procesales, sin que ello implique la
paralización del sistema de justicia en materia de protección de la infancia y
adolescencia, en virtud que la jurisdicción especializada garantizará el acceso, la recepción y trámite de los asuntos que revistan
"urgencia", lo cual se determinará por su naturaleza, y
de manera complementaria, por las circunstancias que ameriten una atención
inmediata, cuya ponderación
corresponderá al juez de la causa, por tratarse de un
elemento jurisdiccional.
SEGUNDO: Los jueces y
juezas de los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones deberán implementar un
sistema de guardias, preferiblemente no presencial, pues su asistencia en la
sede del Tribunal deberá realizarse cuando sea estrictamente necesario, para lo
cual se hará acompañar del personal mínimo requerido para su operatividad, en
estricta observancia de las medidas sanitarias en la ejecución de sus
actividades; se ratifica el uso obligatorio de guantes y tapabocas en todas las
sedes judiciales del país.
TERCERO: Cada sede de
los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá garantizar
mecanismos de comunicación a los usuarios y usuarias que requieran la
intervención del órgano jurisdiccional, con el objeto de mantener la
coordinación institucional, para poder brindar atención inmediata y respuestas
efectivas, por lo que se insta colocar en la puerta principal, de forma clara y
notoria, la información que permita el contacto directo, entre otros, de
considerarlo, los números telefónicos del Coordinador del Circuito, Coordinador
Judicial, del Coordinador de URDD, así como el correo electrónico institucional
correspondiente.
CUARTO: Las causas
que se encuentran en suspenso (al no correr los lapsos procesales por no haber
despacho en el tribunal) requieren habilitarse para poder tramitarse, siempre y
cuando se trate de asuntos prioritarios o de urgencia. En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días del período de alarma
nacional.
QUINTO: Se
considerarán actuaciones prioritarias aquellas de jurisdicción voluntaria que
por su naturaleza requieren atención inmediata, mientras que los asuntos de
carácter "urgente" atienden a una amenaza o peligro para la vida,
seguridad, integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual
el juez o jueza a quien corresponda el conocimiento de la causa deberá ponderar
la existencia de estos elementos, lo que hace plausible la habilitación para su
curso legal.
SEXTO: A título enunciativo y no
taxativo, es decir, sin que ello implique una limitación respecto a otras
causas que revistan la descripción anterior, se procede a señalar como asuntos
urgentes, los siguientes:
Acción
de Protección.
Medidas
de Protección.
Colocación
Familiar y Colocación en Entidad de Atención.
Adopción.
Restitución
de Custodia, tanto nacional como internacional, razón por la cual se deberá adoptar
las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica
infringida, atendiendo con prioridad absoluta el interés superior del niño,
niña y/o adolescente, según sea el caso.
Instituciones
Familiares: medidas para garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia
Familiar y Obligación de Manutención.
Autorizaciones
Judiciales para Viajar en caso de ser requerida por razones de salud o de una
situación que califique como "urgente" su trámite.
Asimismo,
deberá tramitarse la privación de la patria potestad en aquellos supuestos
conforme a los cuales resulta necesaria la procedencia de la adopción a favor
de un niño, niña y/o adolescente.
En
cuanto al ejercicio unilateral de la Patria Potestad, la misma deberá tramitarse
en aquellos casos donde se encuentre jurada la urgencia del dictamen, por la
ausencia presunta de la madre o el padre no custodio, bien sea por motivos de
salud o cualquier otro supuesto que implique la atención inmediata para
proteger el interés superior del niño, niña y/o adolescente.
SÉPTIMO: En el caso de solicitud de medidas preventivas y cautelares,
bien sean éstas anticipadas o dentro del proceso, las cuales por su carácter
instrumental están orientadas, como garantía de tutela, a prevenir o resarcir
un daño (lo que reviste per se la calificación de "urgente"),
requiere habilitar su tramitación, por lo que el juez deberá analizar los
presupuestos procesales y verificar su cumplimiento antes de emitir el dictamen
respectivo, tomando en consideración que la incidencia cautelar es autónoma.
OCTAVO: Se deberá dar curso legal
a los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo trámite requiere de atención
prioritaria a los fines de garantizar derechos de los justiciables, tales como:
Procedimiento
de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo
de Tutela.
Separación
de cuerpos y divorcio por desafecto o mutuo consentimiento.
Homologación
de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones
estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
Justificativos
para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún
hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que
en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,
niñas y adolescentes.
Los
acuerdos y convenios que realicen las partes, bien sean estos sobre aspectos
relacionados a las instituciones familiares o sobre asuntos patrimoniales deberá
ser tramitados para su respectiva homologación, siempre que se encuentren lleno
los extremos de ley para otorgarle efecto de cosa juzgada, en estricta
observancia del interés superior del niño, niña y/o adolescente.
NOVENA: En aquellos
casos de acciones de disconformidad contra los actos administrativos dictados
por el Consejo Municipal de Derechos o por el Consejo de Protección, el juez o
jueza de la causa ponderará la urgencia y gravedad del dictamen que se pretende
impugnar en sede jurisdiccional.
Asimismo,
se deberá atender y tramitar todo lo concerniente a las solicitudes de
infracción a la protección debida, así como aquellas derivadas del recurso por
abstención y carencia.
DÉCIMO: Uso de las TIC's: Las tecnologías de
la información y la comunicación son el camino ideal para la realización del
acto judicial durante la contingencia a raíz de la pandemia, resultando
factible en esta coyuntura, entre otras, el uso de las siguientes tecnologías: a) Plataformas CANTV, y operadoras
Movilnet, Movistar, Digitel, así como cualquier otro
servicio de comunicación, verbigracia aquellos que brinde servicio de
internet; y b) Equipos PC, Laptop, Tablet y Celulares Inteligentes (Android y/o
Apple). De allí que tales recursos permiten el uso de correo electrónico,
llamadas, vídeo llamadas, chats y vídeo conferencias, y la combinación entre éstos,
generalmente con aplicaciones multimedia, ello de conformidad con la Resolución
2017-0019 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala Plena de este
Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los criterios dictados por la
Sala Constitucional del máximo Tribunal, respecto a la inclusión de las nuevas
tecnologías de información y comunicación en los procesos regidos por la
oralidad, como son los ventilados en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes, contenidos en las sentencias N° 1.571 de fecha 22 de agosto de 2001 (caso: Asociación Civil
Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal) y, N° 1 de fecha 27
de enero de 2011 (caso: María Gabriela Briceño),
entre otras.
UNDÉCIMO: En aquellos casos donde se requiera la notificación de la
Representación Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de
protección de niños, niñas y adolescentes, la misma podrá practicarse a través de correo
electrónico conforme al directorio suministrado por la Coordinación Nacional a
cada Circuito Judicial, para lo cual, se deberá confirmar la recepción a través de
llamada telefónica al respectivo Despacho, que se hará constar al momento de
certificar dicha actuación.
Es importante enfatizar el compromiso
institucional que nos ha caracterizado a todos los funcionarios integrantes de
la jurisdicción de protección
de niños, niñas y adolescentes, como garantes del
sagrado deber de velar por la garantía constitucional de protección integral,
con prioridad absoluta, en atención al interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes, lo cual en pandemia nos
obliga a tomar estrategias y orientar mecanismos que nos permitan continuar con
la loable misión que nos ha sido encomendada, respondamos con probidad y en
estricta observancia a los protocolos de seguridad e higienización para
salvaguardar el derecho a la salud, sin desatender nuestro norte de brindar el
acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
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