jueves, 6 de agosto de 2020

Lineamientos para el funcionamiento de los jueces de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


La Sala de Casación Social dictó lineamientos para el funcionamiento de los jueces de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consisten en lo siguiente:

PRIMERO: Los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las distintas circunscripciones judiciales, no despacharan durante la vigencia de la Resolución 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, así como de sus sucesivas prórrogas, razón por la cual las causas quedarán en suspenso y no correrán los lapsos procesales, sin que ello implique la paralización del sistema de justicia en materia de protección de la infancia y adolescencia, en virtud que la jurisdicción especializada garantizará el acceso, la recepción y trámite de los asuntos que revistan "urgencia", lo cual se determinará por su naturaleza, y de manera complementaria, por las circunstancias que ameriten una atención inmediata, cuya ponderación corresponderá al juez de la causa, por tratarse de un elemento jurisdiccional.

SEGUNDO: Los jueces y juezas de los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones deberán implementar un sistema de guardias, preferiblemente no presencial, pues su asistencia en la sede del Tribunal deberá realizarse cuando sea estrictamente necesario, para lo cual se hará acompañar del personal mínimo requerido para su operatividad, en estricta observancia de las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se ratifica el uso obligatorio de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

TERCERO: Cada sede de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá garantizar mecanismos de comunicación a los usuarios y usuarias que requieran la intervención del órgano jurisdiccional, con el objeto de mantener la coordinación institucional, para poder brindar atención inmediata y respuestas efectivas, por lo que se insta colocar en la puerta principal, de forma clara y notoria, la información que permita el contacto directo, entre otros, de considerarlo, los números telefónicos del Coordinador del Circuito, Coordinador Judicial, del Coordinador de URDD, así como el correo electrónico institucional correspondiente.

CUARTO: Las causas que se encuentran en suspenso (al no correr los lapsos procesales por no haber despacho en el tribunal) requieren habilitarse para poder tramitarse, siempre y cuando se trate de asuntos prioritarios o de urgencia. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período de alarma nacional.

QUINTO: Se considerarán actuaciones prioritarias aquellas de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza requieren atención inmediata, mientras que los asuntos de carácter "urgente" atienden a una amenaza o peligro para la vida, seguridad, integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual el juez o jueza a quien corresponda el conocimiento de la causa deberá ponderar la existencia de estos elementos, lo que hace plausible la habilitación para su curso legal.

SEXTO: A título enunciativo y no taxativo, es decir, sin que ello implique una limitación respecto a otras causas que revistan la descripción anterior, se procede a señalar como asuntos urgentes, los siguientes:

Acción de Protección.
Medidas de Protección.
Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención.
Adopción.
Restitución de Custodia, tanto nacional como internacional, razón por la cual se deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, atendiendo con prioridad absoluta el interés superior del niño, niña y/o adolescente, según sea el caso.
Instituciones Familiares: medidas para garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Autorizaciones Judiciales para Viajar en caso de ser requerida por razones de salud o de una situación que califique como "urgente" su trámite.
Asimismo, deberá tramitarse la privación de la patria potestad en aquellos supuestos conforme a los cuales resulta necesaria la procedencia de la adopción a favor de un niño, niña y/o adolescente.
En cuanto al ejercicio unilateral de la Patria Potestad, la misma deberá tramitarse en aquellos casos donde se encuentre jurada la urgencia del dictamen, por la ausencia presunta de la madre o el padre no custodio, bien sea por motivos de salud o cualquier otro supuesto que implique la atención inmediata para proteger el interés superior del niño, niña y/o adolescente. 

SÉPTIMO: En el caso de solicitud de medidas preventivas y cautelares, bien sean éstas anticipadas o dentro del proceso, las cuales por su carácter instrumental están orientadas, como garantía de tutela, a prevenir o resarcir un daño (lo que reviste per se la calificación de "urgente"), requiere habilitar su tramitación, por lo que el juez deberá analizar los presupuestos procesales y verificar su cumplimiento antes de emitir el dictamen respectivo, tomando en consideración que la incidencia cautelar es autónoma.

OCTAVO: Se deberá dar curso legal a los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo trámite requiere de atención prioritaria a los fines de garantizar derechos de los justiciables, tales como:

Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Separación de cuerpos y divorcio por desafecto o mutuo consentimiento.
Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Los acuerdos y convenios que realicen las partes, bien sean estos sobre aspectos relacionados a las instituciones familiares o sobre asuntos patrimoniales deberá ser tramitados para su respectiva homologación, siempre que se encuentren lleno los extremos de ley para otorgarle efecto de cosa juzgada, en estricta observancia del interés superior del niño, niña y/o adolescente.

NOVENA: En aquellos casos de acciones de disconformidad contra los actos administrativos dictados por el Consejo Municipal de Derechos o por el Consejo de Protección, el juez o jueza de la causa ponderará la urgencia y gravedad del dictamen que se pretende impugnar en sede jurisdiccional.

Asimismo, se deberá atender y tramitar todo lo concerniente a las solicitudes de infracción a la protección debida, así como aquellas derivadas del recurso por abstención y carencia.

DÉCIMO: Uso de las TIC's: Las tecnologías de la información y la comunicación son el camino ideal para la realización del acto judicial durante la contingencia a raíz de la pandemia, resultando factible en esta coyuntura, entre otras, el uso de las siguientes tecnologías: a) Plataformas CANTV, y operadoras Movilnet, Movistar, Digitel, así como cualquier otro servicio de comunicación, verbigracia  aquellos que brinde servicio de internet; y b) Equipos PC, Laptop, Tablet y Celulares Inteligentes (Android y/o Apple). De allí que tales recursos permiten el uso de correo electrónico, llamadas, vídeo llamadas, chats y vídeo conferencias, y la combinación entre éstos, generalmente con aplicaciones multimedia, ello de conformidad con la Resolución 2017-0019 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los criterios dictados por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, respecto a la inclusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación en los procesos regidos por la oralidad, como son los ventilados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, contenidos en las sentencias N° 1.571 de fecha 22 de agosto de 2001 (caso: Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal) y, N° 1 de fecha 27 de enero de 2011 (caso: María Gabriela Briceño), entre otras.

UNDÉCIMO: En aquellos casos donde se requiera la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, la misma podrá practicarse a través de correo electrónico conforme al directorio suministrado por la Coordinación Nacional a cada Circuito Judicial, para lo cual, se deberá confirmar la recepción a través de llamada telefónica al respectivo Despacho, que se hará constar al momento de certificar dicha actuación.

Es importante enfatizar el compromiso institucional que nos ha caracterizado a todos los funcionarios integrantes de la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes, como garantes del sagrado deber de velar por la garantía constitucional de protección integral, con prioridad absoluta, en atención al interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes, lo cual en pandemia nos obliga a tomar estrategias y orientar mecanismos que nos permitan continuar con la loable misión que nos ha sido encomendada, respondamos con probidad y en estricta observancia a los protocolos de seguridad e higienización para salvaguardar el derecho a la salud, sin desatender nuestro norte de brindar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

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