viernes, 28 de agosto de 2020

Posibilidad de formalizar el recurso de casación por correo electrónico

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/310073-RC.000125-27820-2020-18-254.HTML

Mediante sentencia N° 125 del 27 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve-. En particular, se indicó lo que sigue:

Visto que es un hecho público notorio comunicacional, la pandemia mundial sufrida por la enfermedad conocida como virus Covid-19 o Coronavirus, y que esta afecta a toda la población mundial dese hace más de seis (6) meses, y esta enfermedad ha incidido de forma directa en el modo de vida de los ciudadanos, impidiendo su desenvolvimiento normal, dados que los controles sanitarios impiden el traslado de los mismos de distintas poblaciones y capitales de los estado del país a la Capital de la República, con sede en Caracas, donde tiene su asiento este Tribunal Supremo de Justicia, y como la formalización e impugnación del recurso extraordinario de casación, es un medio jurisdiccional extraordinario que se ve concentrado en las Salas de Casación y este amerita el traslado de los interesados del interior del país a la capital de la República, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa, derecho a ser oído, de petición, debido proceso y una tutela judicial eficaz, conforme a lo previsto en los artículos 2, 29, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con lo estatuido en los artículos 7, 8 y 10 de la declaración Universal de los derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948; artículo 14 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor en fecha 23 de marzo de 1976, y artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en resumen consagran el derecho personal al ejercicio de un recurso efectivo ante los órganos de administración de justicia, como garantía del derecho de petición, con un procedimiento acorde y efectivo conforme a la Constitución, con una justa tutela judicial efectiva y un debido proceso, que garantice el derecho a la defensa, con una pronta y oportuna resolución del caso, en igualdad ante la ley, sin discriminación de ningún tipo, ante un juez competente, independiente e imparcial. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. RC-193, del 17 de marzo de 2016. Exp. N° 2015-628 y RC-510, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2016-126).

Y vista la doctrina de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a seguir para la presentación de la formalización del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato PDF, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato PDF en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, hecha la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la Secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso(énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.