Mediante sentencia N° 125
del 27 de agosto de 2020,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció
que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser
presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico,
en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la
Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve-. En particular, se
indicó lo que sigue:
“Visto que es un hecho público notorio comunicacional, la pandemia mundial sufrida por la enfermedad
conocida como virus Covid-19 o Coronavirus, y que esta afecta a toda la población mundial dese hace más
de seis (6) meses, y esta enfermedad ha incidido de forma directa en el modo de
vida de los ciudadanos, impidiendo su desenvolvimiento normal, dados que los
controles sanitarios impiden el traslado de los mismos de distintas poblaciones
y capitales de los estado del país a la Capital de la
República, con sede en
Caracas, donde tiene su asiento este Tribunal Supremo de Justicia, y
como la formalización e
impugnación
del recurso extraordinario de casación, es un medio
jurisdiccional extraordinario que se ve concentrado en las Salas de Casación y este amerita el traslado de los interesados del
interior del país a la capital de la
República, esta Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en atención a los principios y garantías constitucionales referentes al derecho a la defensa, derecho a ser
oído,
de petición,
debido proceso y una tutela judicial eficaz, conforme a lo previsto en los artículos 2, 29, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación
con lo estatuido en los artículos 7, 8 y 10 de la declaración Universal de los derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948; artículo 14 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que entró
en vigor en fecha 23 de marzo de
1976, y artículos
312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en resumen consagran el derecho personal al
ejercicio de un recurso efectivo ante los órganos
de administración de justicia, como
garantía del derecho de petición, con un procedimiento acorde y efectivo conforme a
la Constitución, con una justa tutela
judicial efectiva y un debido proceso, que garantice el derecho a la defensa,
con una pronta y oportuna resolución
del caso, en igualdad ante la ley, sin discriminación de ningún
tipo, ante un juez competente, independiente e imparcial. (Cfr. Fallos de esta Sala Nos. RC-193, del
17 de marzo de 2016. Exp. N° 2015-628 y RC-510, del 9 de agosto de 2016. Exp. N° 2016-126).
Y vista la doctrina
de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a
seguir para la presentación de
la formalización
del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de
diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una
atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la
pandemia mundial, y para garantizar
a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y
una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el
formalizante remitirá al
correo electrónico institucional de
la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la
cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el
mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda
trasladarse a la sede de este Máximo
Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado
mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del
caso. De igual forma, hecha la
formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la
contraparte, para garantizar a
esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la
impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad.
De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la
Secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso” (énfasis añadido por la Sala).
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