Mediante sentencia N° 69
del 30 de julio de 2020,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró, las siguientes
condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i)
Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en
otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que
esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad
todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio
primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en
el primer juicio; (iii) Por lo cual,
de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en
un juicio distinto; (iv) Que dicha
posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro
posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del
Código
de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en
el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las
pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor
cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son
diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado,
debió haber sido practicada en contradicción y control
de las mismas partes; (vii) Que su
aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez
se le asigna una doble función crítica, que consiste en el
examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento
en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias
certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al
cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su
ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio
los mismos hechos; y (xi) Que los
pedimentos sean idénticos. Al
respecto, determinó que:
“En este sentido indicó la ad
quem
respecto a la valoración de la “…prueba
de posiciones juradas…” evacuada
el 29 de julio de 2014, ante el entonces Juzgado Séptimo de Municipio de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta en
los folios 126 al 129 del expediente judicial, que la misma fue silenciada por
el tribunal a quo al valorarla como una prueba documental, la cual
debe tenerse como auténtica
y que goza de fe pública; sin embargo la
jueza ad quem
procedió a
apreciarla como una posición jurada declarando que
la sociedad mercantil Promociones Bon Di C.A., quedó confesa aplicando la consecuencia del artículo 412 del Código
de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Werner Heinrich Moser
Nicolussi, en su carácter de Presidente de
la referida empresa, no asistió
al
acto de posiciones juradas.
En este orden de ideas, conviene precisar que en su
escrito de promoción de pruebas la
representación judicial del actor,
promovió entre otros medios
probatorios, copia certificada marcada con la letra “D”
correspondiente
a las actuaciones administrativas y judiciales que cursan en el expediente N° AP42-G-2011-000186,
llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio que
por nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar, sigue la sociedad mercantil Promociones
Bon Di C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la cual
contiene las siguientes pruebas evacuadas en el referido juicio:
(...)
En tal sentido, y con respecto a las posiciones
juradas del ciudadano Werner Heinrich Moser Nicolussi, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil
Promociones Bon Di C.A., demandada en el presente juicio, en la causa
identificada con el alfanumérico
AP42-G-2011-000186, llevada ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, es de hacer notar cómo
fue indicado anteriormente que para el efectivo traslado de las pruebas en un
juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas
partes, siempre que se hayan cumplido a cabalidad todas las formalidades
procesales para su establecimiento en el juicio primigenio.
De esta manera la referida declaración fue, a criterio de la ad
quem,
una confesión del hecho de que el
demandante dio cumplimiento a lo acordado en la cláusula tercera del documento de reserva respecto a la
cancelación del ocho (8%) por
ciento del precio total del apartamento B-22, objeto del presente juicio, a ser
cancelado para el día
1° de junio de 2007, por
cuanto se valoró
como
cierto el hecho de que la demandada recibió el
17 de octubre de 2007, por medio de la empresa Mover Promociones C.A., del
ciudadano Jorge Luis González Arias la suma de
setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00),
monto el cual incluyó
la
suma de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y ocho (Bs.46.368,00)
equivalentes al ocho por ciento (8%) del valor del apartamento.
En este sentido, es de hacer notar que la declaración surgió
en
un juicio contencioso administrativo instaurado por un recurso contencioso
administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad
mercantil Promociones Bon Di en contra de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); en este
sentido se observa que la referida posición
jurada no cumple con los requisitos requeridos para su traslado a otro juicio,
puesto que las partes del primer juicio son diferentes a las partes del
presente juicio en el que se quieren hacer valer, a la vez que las causas son
por diferentes motivos, ya que en una se discute un asunto de materia civil y
mercantil, como es el caso del cumplimiento de un contrato de compraventa; y en
el otro se discute la nulidad de un acto administrativo emitido por un órgano de la Administración Pública; en virtud de lo cual no habría prueba sobre la cual pronunciarse por parte de la
jueza ad quem en la presente causa. Así se
establece.
A juicio de esta Sala, la forma de decidir de la jueza de alzada constituye un razonamiento
que incurrió en una infracción de ley, dentro del subtipo de casación sobre los hechos, en específico en el sexto
supuesto del vicio de suposición falsa,
al infringir normas jurídicas que regulan el establecimiento de una prueba; esto por cuanto basó su determinación
en el establecimiento y valoración de la prueba de posiciones
juradas realizada en el juicio de nulidad de acto administrativo seguido por la sociedad
mercantil Promociones Bon Di en contra de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) ante la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual no cumplía con los principios sobre el traslado de pruebas ya que no correspondía emitir pronunciamiento sobre el referido medio probatorio por parte
de la jueza ad quem, aplicando falsamente la consecuencia prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, referente a que quedó confesa la empresa demanda respecto a las posiciones
que le fueron formuladas, lo
que hace procedente la casación de oficio por
infracción de ley. Así se establece.-” (énfasis añadido por la Sala).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.