viernes, 21 de agosto de 2020

Trasladado de prueba

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/309944-RC.000069-30720-2020-18-287.HTML

Mediante sentencia N° 69 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró, las siguientes condiciones para que proceda el traslado de prueba: (i) Que las pruebas simples practicadas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes; (ii) Que esto sólo es posible si se han cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio, esto quiere decir que fueron practicadas válidamente en el primer juicio; (iii) Por lo cual, de no constar la inobservancia de esas formalidades, bien pueden apreciarse en un juicio distinto; (iv) Que dicha posibilidad legal de traslado de prueba de un juicio primigenio a otro posterior, se encuentra respaldada en lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y actualmente está prevista en el artículo 270 del vigente código adjetivo civil; (v) Que las pruebas evacuadas en un juicio, no tienen ningún valor cuando se presentan en otro juicio, si las partes del primer juicio son diferentes a las partes del otro en que se quieren hacer valer; (vi) La prueba para que tenga validez en su traslado, debió haber sido practicada en contradicción y control de las mismas partes; (vii) Que su aducción al nuevo proceso sea en copia autenticada; (viii) Que para su valoración, al juez se le asigna una doble función crítica, que consiste en el examen del medio de prueba trasladada, en cuanto a su correcto establecimiento en el juicio primigenio, y en cuanto a la autenticidad de las copias certificadas consignadas como pruebas; (ix) Que al cumplir con los requisitos para el traslado de prueba, no se hace necesario su ratificación en el proceso donde se llevan; (x) Que estén en juicio los mismos hechos; y (xi) Que los pedimentos sean idénticos. Al respecto, determinó que:

En este sentido indicó la ad quem respecto a la valoración de la “…prueba de posiciones juradasevacuada el 29 de julio de 2014, ante el entonces Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta en los folios 126 al 129 del expediente judicial, que la misma fue silenciada por el tribunal a quo al valorarla como una prueba documental, la cual debe tenerse como auténtica y que goza de fe pública; sin embargo la jueza ad quem procedió a apreciarla como una posición jurada declarando que la sociedad mercantil Promociones Bon Di C.A., quedó confesa aplicando la consecuencia del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Werner Heinrich Moser Nicolussi, en su carácter de Presidente de la referida empresa, no asistió al acto de posiciones juradas.

En este orden de ideas, conviene precisar que en su escrito de promoción de pruebas la representación judicial del actor, promovió entre otros medios probatorios, copia certificada marcada con la letra D” correspondiente a las actuaciones administrativas y judiciales que cursan en el expediente N° AP42-G-2011-000186, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio que por nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar, sigue la sociedad mercantil Promociones Bon Di C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la cual contiene las siguientes pruebas evacuadas en el referido juicio:
(...)

En tal sentido, y con respecto a las posiciones juradas del ciudadano Werner Heinrich Moser Nicolussi, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Promociones Bon Di C.A., demandada en el presente juicio, en la causa identificada con el alfanumérico AP42-G-2011-000186, llevada ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es de hacer notar cómo fue indicado anteriormente que para el efectivo traslado de las pruebas en un juicio primigenio son admisibles en otro posterior habido entre las mismas partes, siempre que se hayan cumplido a cabalidad todas las formalidades procesales para su establecimiento en el juicio primigenio.

De esta manera la referida declaración fue, a criterio de la ad quem, una confesión del hecho de que el demandante dio cumplimiento a lo acordado en la cláusula tercera del documento de reserva respecto a la cancelación del ocho (8%) por ciento del precio total del apartamento B-22, objeto del presente juicio, a ser cancelado para el día 1° de junio de 2007, por cuanto se valoró como cierto el hecho de que la demandada recibió el 17 de octubre de 2007, por medio de la empresa Mover Promociones C.A., del ciudadano Jorge Luis González Arias la suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00), monto el cual incluyó la suma de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y ocho (Bs.46.368,00) equivalentes al ocho por ciento (8%) del valor del apartamento.

En este sentido, es de hacer notar que la declaración surgió en un juicio contencioso administrativo instaurado por un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil Promociones Bon Di en contra de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); en este sentido se observa que la referida posición jurada no cumple con los requisitos requeridos para su traslado a otro juicio, puesto que las partes del primer juicio son diferentes a las partes del presente juicio en el que se quieren hacer valer, a la vez que las causas son por diferentes motivos, ya que en una se discute un asunto de materia civil y mercantil, como es el caso del cumplimiento de un contrato de compraventa; y en el otro se discute la nulidad de un acto administrativo emitido por un órgano de la Administración Pública; en virtud de lo cual no habría prueba sobre la cual pronunciarse por parte de la jueza ad quem en la presente causa. Así se establece.

A juicio de esta Sala, la forma de decidir de la jueza de alzada constituye un razonamiento que incurrió en una infracción de ley, dentro del subtipo de casación sobre los hechos, en específico en el sexto supuesto del vicio de suposición falsa, al infringir normas jurídicas que regulan el establecimiento de una prueba; esto por cuanto basó su determinación en el establecimiento y valoración de la prueba de posiciones juradas realizada en el juicio de nulidad de acto administrativo seguido por la sociedad mercantil Promociones Bon Di en contra de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual no cumplía con los principios sobre el traslado de pruebas ya que no correspondía emitir pronunciamiento sobre el referido medio probatorio por parte de la jueza ad quem, aplicando falsamente la consecuencia prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, referente a que quedó confesa la empresa demanda respecto a las posiciones que le fueron formuladas, lo que hace procedente la casación de oficio por infracción de ley. Así se establece.-(énfasis añadido por la Sala).

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