lunes, 17 de agosto de 2020

Recurso de casación contra un auto de ejecución de sentencia

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/309926-038-20720-2020-18-252.HTML

Mediante sentencia N° 38 del 20 de julio de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el recurso de casación contra un auto de ejecución de sentencia solo procede, según el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil, cuando: (i) Que resuelvan puntos esenciales no controvertido en el juicio ni decididos en él; o (ii) Que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Al respecto determinó lo que sigue:

La Sala, observa que la representación judicial del ciudadano José Alexander Peña Moreno, parte demandada-reconveniente anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de fecha 6 de diciembre de 2017, decisión que estableció lo siguiente:
(...)

Ahora bien observa la Sala, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tratarse de un recurso de casación contra un auto de ejecución de sentencia, norma esta que regula la admisibilidad del recurso de casación, si contiene algunos de los casos excepcionales previstos en el ordinal 3°, los cuales son:

         a) Que resuelvan puntos esenciales no                                              controvertido en el juicio ni decididos en él.
        b) Que provean contra lo ejecutoriado o lo                                       modifiquen de manera sustancial.

En ese sentido, la Sala ha indicado en numerosos fallos, que las disposiciones relacionadas con la etapa de ejecución de sentencia son de estricta interpretación, y los jueces deben ser cuidadosos al analizar los casos concretos en los cuales sea racionalmente admisible el recurso de casación, pues en esta materia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso, salvo los casos excepcionales indicados anteriormente, y los puntos esenciales deben estar relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución, y no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo contrario sería fácil detener la ejecución con sólo suscitar ante el juez  respectivo problemas, no sólo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino absolutamente extraños a él. (Sent. S.C.Civil, Nº 143, Exp. N° 99-984 de fecha 11/05/00).

En ese orden, observa la Sala, que en el presente asunto, no se cumplen los supuestos requeridos, para permitir el acceso a la casación por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Superior en fecha 7 de marzo de 2018, no se resuelve ningún punto esencial que no hubiese sido controvertido en el juicio ni decidido en el, ni se provee contra lo ejecutoriado que lo modifique de manera sustancial, únicas excepciones previstas en el artículo 312 Ord. 3°, del Código de Procedimiento Civil, que podrán dar lugar a la revisión por este Máximo Tribunal de los autos dictado en ejecución de sentencia, pues permitir el acceso a la casación de cualquier pronunciamiento que se produzca en la etapa de ejecución de sentencia sería desnaturalizar la figura del recurso extraordinario, que solo procede en situaciones excepcionales.

Por cuanto en el presente asunto, no se cumplen con el artículo 312 Ord. 3° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el anuncio del recurso de casación y en consecuencia se anula el auto de fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide(énfasis añadido por la Sala).

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