Mediante sentencia N° 38
del 20 de julio de 2020,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que el recurso de casación contra un auto de ejecución de sentencia
solo procede, según el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil, cuando:
(i) Que resuelvan puntos esenciales no controvertido en el juicio ni decididos
en él; o (ii) Que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera
sustancial. Al respecto determinó lo que sigue:
“La Sala, observa que la
representación judicial del
ciudadano José Alexander Peña Moreno, parte
demandada-reconveniente anunció
recurso
de casación contra la sentencia
de fecha 7 de marzo de 2018, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado
Barinas, que declaró
sin
lugar la apelación y confirmó el fallo de fecha 6 de diciembre de 2017, decisión que estableció lo
siguiente:
(...)
Ahora bien observa la Sala, que el artículo 312 del Código
de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo
242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al tratarse de un recurso de
casación contra un auto de
ejecución de sentencia, norma
esta que regula la admisibilidad del recurso de casación, si contiene algunos de los casos excepcionales
previstos en el ordinal 3°,
los cuales son:
a) Que resuelvan puntos
esenciales no controvertido en el juicio ni decididos en él.
b) Que provean contra
lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
En ese sentido, la Sala ha indicado en numerosos
fallos, que las disposiciones relacionadas con la etapa de ejecución de sentencia son de estricta interpretación, y los jueces deben ser cuidadosos al analizar los
casos concretos en los cuales sea racionalmente admisible el recurso de casación, pues en esta materia rige el principio general de
la inadmisibilidad del recurso, salvo los casos excepcionales indicados
anteriormente, y los puntos esenciales deben estar relacionados con los que se
decidieron en el litigio en ejecución,
y no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo
contrario sería
fácil
detener la ejecución con sólo suscitar ante el juez respectivo problemas,
no sólo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino
absolutamente extraños a él. (Sent. S.C.Civil, Nº 143, Exp. N° 99-984 de fecha 11/05/00).
En ese orden, observa la Sala, que en el presente
asunto, no se cumplen los supuestos requeridos, para permitir el acceso a la
casación por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Superior en fecha 7 de
marzo de 2018, no se resuelve ningún
punto esencial que no hubiese sido controvertido en el juicio ni decidido en
el, ni se provee contra lo ejecutoriado que lo modifique de manera sustancial, únicas excepciones previstas en el artículo 312 Ord. 3°, del Código de Procedimiento
Civil, que podrán dar lugar a la revisión por este Máximo
Tribunal de los autos dictado en ejecución
de sentencia, pues permitir el acceso a la casación de cualquier pronunciamiento que se produzca en la
etapa de ejecución de sentencia sería desnaturalizar la figura del recurso
extraordinario, que solo procede en situaciones excepcionales.
Por cuanto en el presente asunto, no se cumplen con
el artículo 312 Ord. 3° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el anuncio del recurso de casación
y
en consecuencia se anula el auto de
fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se
decide” (énfasis añadido
por la Sala).
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