lunes, 3 de agosto de 2020

Pago de obligaciones en divisas


Mediante sentencia N° 72 del 30 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los pagos de obligaciones pactadas en moneda extranjera se deberán realizar conforme a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, para lo cual se realizará una experiencia complementaria del fallo. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:

En el presente caso como forma de autocomposición procesal, los demandados de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convinieron a la pretensión incoada por los demandantes y así darle fin al actual asunto, y por ello, el a quo en su fallo de fecha 14 de marzo de 2017, dio por consumado el convenimiento propuesto e impartiéndole su respectiva homologación en los términos en que fue efectuado, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, los demandados junto con su escrito contentivo del convenimiento propuesto, consignaron un cheque de gerencia a favor de los demandantes por la cantidad de doscientos noventa y nueve mil trescientos un bolívares exactos (Bs.299.301,00), por lo que los demandantes alegaron que en dicho pago no fueron incluidos las costas procesales de acuerdo a lo señalado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, los demandantes en su escrito libelar que corre a los folios 1 al 3 de la primera pieza, señalaron que en fecha 3 de agosto de 2004 pactaron con los compradores la venta de un bien inmueble por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses exactos (USA.$.145.000,00), de los cuales los compradores pagaron la cantidad de ochenta y cinco mil dólares estadounidenses exactos (USA.$.85.000,00), quedando pendiente de pago la cantidad de sesenta mil dólares estadounidenses exactos (USA.$.60.000,00), cuyos equivalentes en moneda nacional fueron estimados a los solos efectos referenciales previstos en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
(...)

Ahora bien, y en aplicación de los criterios antes transcritos de esta Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional, en el presente caso se observa que, visto el convenimiento efectuado por los demandados a fin de culminar la presente litis, esta Sala debe ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo que será ejecutada por el juzgado de primera instancia respectivo quien designará un solo perito para su realización, para que el experto designado proceda mediante método científico a calcular el monto final de la condena que será pagada por los demandados, tal como fue peticionado por los demandantes en su escrito libelar, y expresamente convenido por los demandados, aunque no tomaron en cuenta el lapso de tiempo que lleva el proceso sin que se verifique el pago de la acreencia intimada, (desde el 17 de abril de 2007, fecha de admisión de la demanda, a la fecha de publicación de este fallo, por casi trece (13) años de litigio), por lo cual la experticia complementaria del fallo se debe realizar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de elaboración de la experticia complementaria del fallo, modificando sólo lo concerniente en cuanto al tipo de cambio aplicable, que debe ser, el tipo de cambio corriente y vigente para el momento que los expertos tengan que realizar la experticia complementaria del fallo; y si el juez ya conoció del caso, este tiene la obligación de inhibirse de conocer el mismo y remitir el expediente al juez distribuidor, para que sea otro juez de primera instancia que de cumplimiento a la orden dada por esta Sala en este caso, de acuerdo a los siguientes parámetros:

1.- La cantidad de sesenta mil dólares estadounidenses (USA.$.60.000,00) como monto principal adeudado, para que se calcule su equivalente actual en moneda nacional al tipo de cambio corriente y vigente para el momento en que se realice la experticia complementaria del fallo.

2.- Cálculo de los intereses de financiamiento del monto adeudado desde el día 3 de agosto de 2004, fecha en la cual se celebró la negociación del inmueble objeto de litis, hasta el día 19 de diciembre de 2006, según consta en el certificado de deuda emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat en fecha 19 de diciembre de 2006.

3.- Los intereses moratorios del monto adeudado calculados a la rata del uno (1) por ciento mensual por cada día transcurrido desde el día siguiente a la certificación de la deuda, 20 de diciembre de 2006, hasta el momento en que se realice la experticia complementaria del fallo.

4.- Los intereses moratorios del monto adeudado que han calcularse desde el día siguiente a la certificación de la deuda 20 de diciembre de 2006, hasta el día 16 de marzo de 2007, fecha en la cual se incoó la presente demanda.

5.- Los interés de mora que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda calculados a la rata del uno (1) por ciento mensual por cada día transcurrido, hasta la fecha de elaboración de la experticia complementaria del fallo.

6.- El monto condenado en el decreto intimatorio por concepto de costas procesales, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) sobre el total del monto demandado, desde la fecha de admisión de la reforma de la demanda, día 18 de julio de 2007, hasta la fecha de elaboración de la experticia complementaria.

Para dichos cálculos correspondientes, el perito designado deberá realizar la experticia complementaria del fallo, calculando los intereses de capital y moratorios que correspondan, en estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley del Banco Central de Venezuela con relación a los préstamos que se hayan pactado en moneda extranjera y en consideración a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela, y tomando en cuenta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, experticia técnica complementaria que formará parte integrante de este dispositivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide(énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.