Mediante Resolución N° 006-20 del 12 de agosto
de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que
estableció que ningún
Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12
de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. El contenido de esa Resolución
es el siguiente:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020,
dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de
2020. En consecuencia, ningún
Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12
de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán
en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que
se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de
alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales
tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público
de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para
que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se
considerarán habilitados todos los días del período
antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el
estado de contingencia.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se
mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia
a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico
Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
CUARTO: Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 12
de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán
el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los
artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las
Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los
Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con
competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y la
Coordinación Agraria quedan facultados para que adopten las medidas conducentes
para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones
Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución,
debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y
la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que
sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal
finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación,
inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios
electrónicos y páginas
web oficiales.
SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios
integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución
de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas
las sedes judiciales del país.
OCTAVO: Se
ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación
condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del
Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: Pedro Contreras Tirado (@PedroContrerasT)
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