jueves, 13 de agosto de 2020

Prórroga del Estado de Alarma (agosto 2020)


En la Gaceta Oficial N° 6.550 Exraordinario del 8 de agosto de 2020, se publicó el Decreto N° 4.260, mediante el cual se prorroga por 30 días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.274, de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional. El contenido de ese Decreto es el siguiente:

Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.274, de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.