En la Gaceta Oficial N° 6.550 Exraordinario
del 8 de agosto de 2020, se publicó el Decreto N° 4.260, mediante el
cual se prorroga por 30 días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.274, de fecha 10 de
julio de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma
en todo el Territorio Nacional. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.274, de fecha 10 de
julio de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma
en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que
ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y
las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de
que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias,
de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de
mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus
(COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y
eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela N° 6.554 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción
de Alarma.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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