Mediante
sentencia N° 445 del 21 de abril de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que la condenatoria en costas debe ser
objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia, su omisión o erróneo
establecimiento conlleva a la modificación o nulidad del fallo.
También
señaló que en aquellos casos en que la demandada resulte vencedora del juicio y
haya hecho un llamado a un tercero al juicio no puede ser condenado a pagar las
costas procesales del tercero, al no haber sido vencido, pues quien debería
pagarlas en todo caso debería ser el accionante vencido. Por ello, se precisó
lo siguiente:
“De conformidad
con lo dispuesto en los artículos precedentes, la condenatoria en costas del
juicio laboral debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia, por
lo que su omisión o erróneo establecimiento acarrea la modificación o nulidad
de lo decidido, según el medio de impugnación y la etapa del proceso en el que
se haga valer, y así lo ha reiterado esta Sala de Casación Social en múltiples
decisiones en las que ha declarado con lugar el recurso de casación por haber
omitido o errado el ad quem en la condenatoria en costas del proceso o del
recurso, desatendiendo los dispositivos expresos regulados en los artículos 60
y 61 de la ley adjetiva laboral.
(…)
De
contenido de las normas transcritas, así como de los extractos
jurisprudenciales supra, se colige que las costas procesales constituyen una
condena accesoria establecida de manera expresa en la sentencia, la cual surge
como consecuencia de la declaratoria “con o sin lugar” de la pretensión
esbozada por el actor en su demanda, que conlleva al vencimiento total de una
de las partes involucradas en el juicio, imponiéndosele como sanción al sujeto
que no resultó favorecido, el deber de resarcir al vencedor los gastos que le
ha ocasionado el haber sido obligado a litigar.
(…)
De todo
lo antes expuesto, evidencia esta Sala de Casación Social que al haber sido
declarada en el proceso sin lugar la pretensión esbozada por el accionante en
su demanda, el mismo resultó totalmente vencido en el juicio, por lo que no
podía la alzada condenar a la empresa
demandada en costas de la tercería planteada, toda vez que dicha condenatoria
implica sancionar al sujeto que resultó favorecido en el juicio, quien además
de haber sido obligado a litigar en un proceso en el resultó beneficiado, debe
resarcir a la empresa tercero interviniente los gastos del proceso, más aun que
el administrador y accionista mayoritario de dicho tercero es el accionante.
En todo
caso, si bien en el proceso la condenatoria en costas por la tercería resultaba
procedente, la misma debió establecerse en contra del actor y no de la
demandada, ya que al haberse declarado sin lugar la demanda interpuesta, es el
accionante quien en definitiva resultó totalmente vencido en juicio, y no la
empresa demandada, razón por la cual, al haber condenado el ad quem en constas
de la tercería a la empresa demandada, incurrió en el vicio de falsa aplicación
de ley que se le imputa”.
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