Mediante
sentencia N° 497 del 28 de abril de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el lapso de caducidad de 60 días continuos
para presentar los recursos contenciosos administrativos agrarios, conforme lo
establece el artículo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá ser
computado sin tomar en cuenta los días feriados, no laborables y el período de
vacaciones judiciales (art. 181 de esa Ley). Al respecto, se confirmó lo siguiente:
“La norma
transcrita establece que el lapso en el que se configura la caducidad de la
acción, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde
que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su
publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación
regional, es decir, se establecen dos supuestos a efectos de empezar a computar
el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad.
(…)
Apegados al
precepto legal previamente transcrito, debe considerarse que el lapso para que
emerja la figura de la caducidad de la acción, es de sesenta días continuos
-para cuyo cómputo no deben ser incluidos el periodo de vacaciones judiciales-
contados a partir de la fecha de notificación personal al administrado de la
resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y
en un diario de mayor circulación regional. Así se establece”.
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