miércoles, 28 de mayo de 2014

Costas procesales y honorarios profesionales de abogados


Mediante sentencia N° 277 del 27 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 15 del 14 de febrero de 2013 (caso: Seguros Pirámide, C.A.), según la cual no existirá inepta acumulación de pretensiones cuando en el libelo de la demanda se solicite una condena de los honorarios como parte de las costas, pues la relación entre éstas es de continente a contenido y ambas tienen por objeto resarcir al vencedor del proceso los gastos que hayan sido causados, incluyendo los honorarios de los abogados. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

Como puede comprobarse, la subversión denunciada en el presente caso, resulta igual a la denunciada en el caso ya resuelto por la Sala en la sentencia ut supra transcrita, donde la Sala ya expuso que tal proceder del juez lesiona el derecho de defensa de la demandante, toda vez que no puede entenderse como una pretensión autónoma, el hecho que en el dispositivo se pida la condena en costas y los honorarios profesionales, para luego señalar que hay una inepta acumulación de pretensiones, conllevando la inadmisibilidad de la demanda.

En atención a la jurisprudencia señalada y lo hasta aquí expuesto, la Sala declara que el juez de primera instancia, quebrantó los artículos 12, 15 y 78 del Código de Procedimiento Civil, al establecer falsamente que en el presente asunto existió una inepta acumulación de pretensiones, obstaculizándoseles a los demandantes su derecho pro actione, al negárseles el acceso a la justicia por causas inexistentes, todo lo cual significa una lesión grave del derecho de defensa y a el debido proceso.

Asimismo, conforme a los artículos 208 y 211 eiusdem, el juez  de la recurrida debió detectar la subversión procesal y declarar la nulidad de todo lo actuado, en atención a que como quedó establecido en el presente caso, es clara, precisa y expresa la pretensión de los accionantes contenida en el libelo de demanda, la cual está referida únicamente a la resolución de un contrato de compra venta y al pago de indemnización por incumplimiento contractual. Sin embargo, incurrió en los mismos quebrantamientos de forma de los actos procesales, pues, ratificó la decisión del a quo, señalando que sí hubo inepta acumulación”.

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