Mediante
sentencia N° 236 del 21 de abril de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que corresponde al trabajador probar que
ha sido despedido en aquellos casos en que el patrono niegue haber despedido al
trabajador, justificada o injustificadamente, o no especifique de qué manera
finalizó la relación de trabajo. Al respecto, se afirmó que:
“La disposición legal citada contempla
como regla general el principio del onus probandi, según el cual la carga de la
prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien
los contradiga, alegando hechos nuevos. Así, el actor deberá acreditar sus
alegatos y el empleador deberá probar las defensas y excepciones que lo liberen
de sus obligaciones para con el trabajador y tiene también la carga de
demostrar los hechos nuevos incorporados por él al proceso.
(…)
Efectivamente,
en lo que respecta a la carga de probar la causa de terminación de la relación
laboral, como bien fue argumentado por la alzada, esta Sala ha señalado que
cuando la parte demandada niegue haber despedido al trabajador, justificada o
injustificadamente, o no especifique la forma como finalizó la relación de
trabajo, la carga de la prueba en cuanto al despido corresponderá al
trabajador, y así fue establecido, entre otras, en sentencia N° 2.000, del 5 de
diciembre de 2008 (caso: Francisco Guerrero Florez contra Italcambio, C.A.) y
más recientemente en sentencia N° 1.135, de fecha 18 de diciembre de 2013
(caso: Ana Emilia Bruzual Castillo contra Distribuidora Gasu C.A.), en cuyas
oportunidades se determinó:”.
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