Mediante
sentencia N° 154 del 23 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que conforme al artículo 128 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los integrantes de la junta directiva
de las organizaciones sindicales cuyo período por el cual fueron electos haya vencido
podrán continuar, hasta que se elijan las nuevas autoridades, realizando actos
jurídicos que no excedan la simple administración. Al respecto, se afirmó que:
“De la lectura de la norma transcrita se
colige por interpretación en contrario que los integrantes de la junta
directiva de las organizaciones sindicales, una vez vencido su período, se
entiende que en el ínterin en el que todavía no han sido realizadas nuevas
elecciones, podrán celebrar actos jurídicos y representar al sindicato, siempre
que no excedan la simple administración, lo cual es lógico, ya que ninguna
organización puede funcionar sin dirigentes y menos aún una sindical, cuyo fin primordial es representar
y defender los derechos e intereses de los trabajadores ante los patronos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo, se entiende que los demandantes continuaron en sus
funciones de dirigentes sindicales, limitados a la simple administración,
durante el tiempo que transcurrió desde que venció el período para el cual
habían sido electos y la fecha en la que fue reconocida su reelección mediante
proceso electoral. Establecido lo
anterior, resulta forzoso para la Sala concluir que la sociedad mercantil
Sural, C.A. debió pagarles durante ese lapso, conforme al salario del turno más
efectivo, es decir, el del cuarto grupo, como había venido haciéndolo hasta el
11 de octubre de 2009”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.