lunes, 25 de mayo de 2015

Homologación de transacciones en materia de enfermedades y accidentes ocupacionales


Mediante sentencia N° 70 del 09 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo solo podrán ser homologadas por el inspector del trabajo, por lo que no podrán ser presentadas para su homologación ante el juez del trabajo de manera autónoma sin que previamente exista un litigio que pueda ser finalizado por ese medio de autocomposición procesal. Al respecto, se afirmó que:

Es claro que, en el presente caso, se presentó una transacción para indemnizar a la trabajadora con ocasión del accidente de trabajo sufrido, en forma directa ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, para su homologación, como si del Inspector del Trabajo se tratare, cuando de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde homologarlas a las Inspectoría del Trabajo, pues, es facultad de los Jueces homologar transacciones solo cuando sean presentadas en un juicio en curso, ya producto de la mediación o por iniciativa de las partes.

Considerar lo contrario sería contradecir la esencia del proceso laboral contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tiene un pilar fundamental en la mediación como medio alterno de solución de conflictos y convertir a los Circuitos Judiciales del Trabajo en Inspectorías del Trabajo en cuanto a esa función.

Sobre el particular, en casos similares al analizado, la Sala Político Administrativa se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades, al establecer que en los casos en que sea presentada una solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), es decir, sin demanda previa, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, en esa etapa del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, respectiva.(Vid. Sentencias Nros. 00381, 00156, 00341,00467, 01036, entre otras, de fechas 5 de mayo de 2010, 29 de febrero de 2012, 2 de abril de 2013, 8 de mayo de 2013y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.).

Si bien la Sala Político Administrativa sostenía el criterio de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales en materia de salud y seguridad en el trabajo, determinó que cuando se trataba de asuntos referidos a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el Poder Judicial si tenía jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales, no obstante, a partir de la sentencia No. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, caso Johan José Mendoza Aranguren contra Suministros Abanca Manon 2012, C. A., publicada en la Gaceta Oficial No. 40323 de 27 de noviembre de 2013, abandono el criterio anterior y estableció, que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver asuntos contenciosos del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologarlas, sea que se trate de asuntos referidos a la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo o de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo”. 

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