Mediante
sentencia N° 70 del 09 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a los artículos 10 y 11 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 9 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y
medio ambiente de trabajo solo podrán ser homologadas por el inspector del
trabajo, por lo que no podrán ser presentadas para su homologación ante el juez
del trabajo de manera autónoma sin que previamente exista un litigio que pueda
ser finalizado por ese medio de autocomposición procesal. Al respecto, se
afirmó que:
“Es claro que, en el presente caso, se
presentó una transacción para indemnizar a la trabajadora con ocasión del
accidente de trabajo sufrido, en forma directa ante la URDD del Circuito
Judicial del Trabajo de Caracas, para su homologación, como si del Inspector
del Trabajo se tratare, cuando de conformidad con el artículo 9° del Reglamento
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
corresponde homologarlas a las Inspectoría del Trabajo, pues, es facultad de
los Jueces homologar transacciones solo cuando sean presentadas en un juicio en
curso, ya producto de la mediación o por iniciativa de las partes.
Considerar lo contrario sería contradecir la esencia del proceso laboral
contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tiene un pilar
fundamental en la mediación como medio alterno de solución de conflictos y
convertir a los Circuitos Judiciales del Trabajo en Inspectorías del Trabajo en
cuanto a esa función.
Sobre el particular, en casos similares al analizado, la Sala Político
Administrativa se ha pronunciado, en reiteradas oportunidades, al establecer
que en los casos en que sea presentada una solicitud de homologación de
transacción laboral extrajudicial, en materia de salud, seguridad, condiciones
y medio ambiente de trabajo, directamente ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.), es decir, sin demanda previa, el Poder
Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, en esa etapa del
procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Reglamento
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo,
respectiva.(Vid. Sentencias Nros. 00381, 00156, 00341,00467, 01036, entre
otras, de fechas 5 de mayo de 2010, 29 de febrero de 2012, 2 de abril de 2013,
8 de mayo de 2013y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.).
Si bien la Sala Político Administrativa sostenía el criterio de que el
Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones
extrajudiciales en materia de salud y seguridad en el trabajo, determinó que
cuando se trataba de asuntos referidos a prestaciones sociales y demás
conceptos laborales, el Poder Judicial si tenía jurisdicción para homologar
transacciones extrajudiciales, no obstante, a partir de la sentencia No. 01323
de fecha 20 de noviembre de 2013, caso Johan José Mendoza Aranguren contra
Suministros Abanca Manon 2012, C. A., publicada en la Gaceta Oficial No. 40323
de 27 de noviembre de 2013, abandono el criterio anterior y estableció, que los
Tribunales del Trabajo son competentes para resolver asuntos contenciosos del
trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal
condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologarlas, sea que
se trate de asuntos referidos a la salud, seguridad, condiciones y medio
ambiente de trabajo o de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de
la relación de trabajo”.
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