En la Gaceta Oficial N° 40.655 del 07 de mayo de 2015,
se publicó la Resolución N° 9.108 dictada por el Ministerio del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual el Registro Nacional de
Entidades de Trabajo (RNET), en los términos que en ella se indican. (Constará
de Varios Términos entre ellos: Registro, Requisitos, Validación, Actualización
de Registro, Declaración Trimestral, Solvencia Laboral, Estatus Solvente, entre
otros). Los aspectos más destacados son los siguientes:
1. Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las
entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de
los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta
Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro
Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar
sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la
Resolución en Gaceta Oficial (artículos 1, 2 y Disposición Transitoria Primera).
2. Para poder inscribirse en el RNET la entidad de
trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y
el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (artículo
4).
3. Para obtener el Certificado Electrónico del Número de
Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el
RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: http://www.minpptrass.gob.ve/(artículo
6).
4. Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos
de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el
RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al
proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los
datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de
operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en
la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de
“Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo” (artículos 7 y 8).
5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo
privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso
social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral,
así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente
sobre la materia (artículo 9).
6. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET (artículo 10).
7. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán
celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de
carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las
Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET (artículo 11).
8. La solicitud de la solvencia laboral podrá ser
realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del
RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo
será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y
empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema
financiero público (artículo 12).
9. Cuando el sistema del RNET haga constar la condición
de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del
Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se
establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de
trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión
dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia
administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica
infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir,
así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo
en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los
funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización
del proceso social de trabajo y de la seguridad social;
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento
dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud
Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH;
e. Incumpla una decisión de los tribunales con
competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones
y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menoscabe los derechos de libertad sindical,
negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las
leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales
(artículos 14 y 15).
10. La condición de solvencia laboral podrá ser
consultada directamente en el portal web http://www.minpptrass.gob.ve/ Cuando
una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la
condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que
pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio
del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de
sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se
dispongan en el portal web (artículo 17).
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