martes, 26 de mayo de 2015

Notificación por carteles (contencioso administrativo)


Mediante sentencia N° 239 del 21 de abril de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1320 del 08 de octubre de 2013 (caso: Construcciones Viga, C.A.) según el cual los participantes en los procedimientos administrativos que produzcan un acto cuya nulidad se solicite judicialmente deben entenderse como verdaderas partes en el proceso.

Así mismo, reiteró el criterio de esa Sala en la sentencia N° 640 del 26 de mayo de 2014 (caso: Minera Loma de Níquel, C.A.) según el cual, de no poderse practicar la notificación personal del trabajador que participó en el procedimiento administrativo, debe realizarse mediante los carteles que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y no los previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, se afirmó que:

Ahora bien, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1320 del 8 de octubre de 2013 (caso: Construcciones Viga, C.A.), resolvió que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, debe reconocérseles a todos los participantes en el conflicto la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo, cuyo objeto sea cuestionar la providencia administrativa o acto cuasi-jurisdiccional. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Consta en autos que el Tribunal de la causa acordó la notificación de la ciudadana Aurimary Cisnero de Ortíz, en dos oportunidades: el 15 de enero y el 18 de febrero de 2014, a las siguientes direcciones suministradas por la parte actora: “Avenida Intercomunal del Valle, calle 7, casa N° 48, El Valle, Caracas, Distrito Capital (sic)” y “Avenida Intercomunal del Valle, calle 8, casa N° 363, El Valle, Caracas, Distrito Capital” que resultaron infructuosas, por lo que el 7 de marzo de 2014, se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministraran información del domicilio de la referida ciudadana, que fueron recibidos el 12 de marzo y el 3 de abril de 2014, respectivamente.

Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 640 del 26 de mayo de 2014 (caso: Minera Loma de Níquel, C.A. contra la DIRESAT-ARAGUA), estableció en un caso análogo que ante la imposibilidad de practicar la notificación personal del trabajador objeto del acto administrativo recurrido en nulidad, resulta procedente la notificación por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, no mediante el cartel de emplazamiento consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que este llamado no garantiza su comparecencia al proceso, pues está dirigido a los terceros interesados, distintos al trabajador”. 

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