La
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 2015-0009 del
29 de abril de 2015, anunció que los tribunales que conforman el Poder Judicial
laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., sin indicar hasta
qué fecha será esta medida. El contenido íntegro de la resolución es el
siguiente:
PRIMERO: Todos los
funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Escuela
Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso
Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales,
Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios, Penales Ordinarios,
Penales Municipales, Responsabilidad Penal
de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la
Mujer, Económicos y Antiterroristas de todo el territorio nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00
a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada
por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica.
SEGUNDO: Todos los
Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea
suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces
cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias
que hayan iniciado dentro del horario acordado.
TERCERO: Los Juzgados
de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, de la Sección de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia
contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delitos económicos, y
antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, continuarán con el sistema
de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su
competencia.
CUARTO: Se ordena a
los Directores, Coordinadores, Gerentes, Jefes y Supervisores de Oficinas
Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e
Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela
Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo
Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y
Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces
Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones,
Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del
presente acuerdo. Se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del
servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en
aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de
servicio.
QUINTO: Se ordena la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial y el sitio web del
Tribunal Supremo de Justicia.
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