miércoles, 10 de junio de 2015

Notificación defectuosa y caducidad


Mediante sentencia N° 696 del 04 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 937 del 13 de junio de 2011 (caso: Arturo José Gomes), según el cual cuando la notificación del acto administrativo incumple los extremos exigidos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el lapso de caducidad para su impugnación no comienza a computarse. Al respecto, se señaló que:

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, se observa que el accionante fundamenta su solicitud en la violación de la doctrina de esta Sala sobre la invalidez de las notificaciones de los actos administrativos y sus efectos sobre la caducidad de los recursos.
(…)

La decisión parcialmente transcrita evidencia que cuando se comprueba que el acto impugnado ha sido notificado de manera defectuosa, no debe computarse la caducidad del recurso, pues ello resulta lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, así como del principio pro actione.

En el presente caso, el acto administrativo impugnado fue notificado en los siguientes términos “notificación que se hace para su conocimiento y fines consiguientes”, lo cual evidencia, que efectivamente, en la notificación del acto impugnado se obvió toda mención a la posibilidad que tiene la parte de atacar el acto y, del mismo modo, al tiempo hábil para la interposición de los recursos correspondientes, con lo cual, resulta patente lo defectuoso de la notificación.

Siendo ello así, considera la Sala que la sentencia objeto de revisión se apartó de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cercenó el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del solicitante, en particular cuando declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado por considerar que había operado la caducidad de la acción, a pesar de los vicios de la notificación”. 

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