Mediante
sentencia N° 696 del 04 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
937 del 13 de junio de 2011 (caso: Arturo
José Gomes), según el cual cuando la notificación del acto administrativo
incumple los extremos exigidos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos el lapso de caducidad para su impugnación no
comienza a computarse. Al respecto, se señaló que:
“Tomando en cuenta las anteriores
consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en
la solicitud de revisión planteada, se observa que el accionante fundamenta su
solicitud en la violación de la doctrina de esta Sala sobre la invalidez de las
notificaciones de los actos administrativos y sus efectos sobre la caducidad de
los recursos.
(…)
La
decisión parcialmente transcrita evidencia que cuando se comprueba que el acto
impugnado ha sido notificado de manera defectuosa, no debe computarse la
caducidad del recurso, pues ello resulta lesivo de los derechos a la tutela
judicial efectiva, acceso a la justicia, así como del principio pro actione.
En el presente caso, el acto administrativo
impugnado fue notificado en los siguientes términos “notificación que se hace
para su conocimiento y fines consiguientes”, lo cual evidencia, que
efectivamente, en la notificación del acto impugnado se obvió toda mención a la
posibilidad que tiene la parte de atacar el acto y, del mismo modo, al tiempo
hábil para la interposición de los recursos correspondientes, con lo cual,
resulta patente lo defectuoso de la notificación.
Siendo ello así, considera la Sala que la
sentencia objeto de revisión se apartó de lo dispuesto en los artículos 73 y 74
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cercenó el derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva del solicitante, en particular
cuando declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado por
considerar que había operado la caducidad de la acción, a pesar de los vicios
de la notificación”.
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