Mediante
sentencia N° 579 del 21 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, admitió que es posible celebrar una transacción
en el curso de un procedimiento de oferta real de pago en la jurisdicción laboral.
Al respecto, se afirmó que:
“De las referidas normas se desprende la
existencia de dos tipos de transacciones: i) la judicial, que se produce dentro
del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la
extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial.
Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos
jurisdiccionales durante el desarrollo del procedimiento, aunque sea de
jurisdicción voluntaria, y con ella se pretende la extinción por vía
excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de cesiones mutuas
de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte
del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su
conocimiento y resolución. Por su parte, la transacción extrajudicial
constituye la realización de la justicia por los propios sujetos en conflicto,
sin intervención de un tercero en calidad de árbitro o director, que las insten
a llegar a un acuerdo con el fin de evitar un eventual pronunciamiento de
carácter vinculante que las constriña a cumplir con un deber o a reconocer un
derecho pretendido en juicio (Vid. sentencia de esta Sala N° 00628 del 6 de
mayo de 2014).
Determinado lo anterior, y visto que la transacción suscrita en el caso
que se analiza es de naturaleza judicial, es por lo que considera la Sala que
el referido contrato encuadra dentro del supuesto del artículo 29 numerales 1 y
4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de ello puede ser
homologado por los tribunales laborales, una vez se constate que el contenido
del escrito no quebrante el principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que el
Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de
homologación de la transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad
mercantil Evi de Venezuela, S.A. y el ciudadano Oliver Rafael Marín Ávila. Así
se declara”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.