Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/172893-01717-111214-2014-2014-0862.HTML
Mediante
sentencia N° 1717 del 11 de diciembre de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que de conformidad con los artículos 39
y 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los juicios relativos al
accidente de trabajo ocurrido en el extranjero serán conocidos por los
tribunales venezolanos. Al respecto, se señaló que:
“Igualmente, se constata del expediente
que en fecha 18 de marzo de 2014, la representación judicial de la empresa
accionada solicitó que se declarara la falta de jurisdicción del Poder Judicial
venezolano en el caso bajo análisis, y posteriormente, en fecha 20 de marzo de
2014, amplió la referida solicitud. De ambos escritos se aprecia que la parte
demandada alegó: i) que los hechos que
el ciudadano Luis Enrique Camacho califica como accidente laboral ocurrieron en
la Isla de Bonaire, municipio especial integral de los Países Bajos y miembros
de los países y territorios de ultramar de la Unión Europea, a bordo de un
barco “MT ‘ICARO’” de bandera
panameña, administrado por la empresa “BERHARD
SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, domiciliada en Chipre, Lymassol”;
ii) que en todo caso la contratación se realizó directamente con la empresa “BERHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS)
LIMITED” y que las partes se sometieron a la jurisdicción de la República
de Chipre; y iii) que en el último contrato suscrito se estableció que el
“contrato de trabajo es gobernado por Panamá”.
(…)
En este contexto se destaca que, la República Bolivariana de Venezuela
no tiene ningún tratado con el Reino de los Países Bajos, a la cual pertenece
la Isla de Bonaire por ser ésta un municipio especial integral de ese Estado,
ni con la República de Chipre, que regulen lo referente a la materia de
jurisdicción. Sólo está vigente entre Venezuela y la República de Panamá el
Código de Derecho Internacional Privado, conocido también como Código Bustamante,
tratado internacional ratificado por el Estado venezolano a través de la Ley
Aprobatoria publicada en la entonces Gaceta Oficial de los Estados Unidos de
Venezuela de fecha 9 de abril de 1932, el cual establece en sus artículos 318 y
siguientes las reglas generales de competencia procesal internacional.
(…)
Establecido lo anterior, se impone a esta Sala la revisión de la Ley de
Derecho Internacional Privado como segunda fuente consagrada en el artículo 1°
transcrito supra, advirtiendo previamente que la apreciación que haga este Alto
Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que
componen el expediente, sólo tienden a la determinación del tribunal con
jurisdicción en la esfera internacional para resolver la controversia, por lo
que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un
pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.
(…)
Adicionalmente, esta Sala observa que, en el aludido escrito de fecha 4
de noviembre 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bsm Crew
Service Centre Venezuela, C.A., precisó que “tal como lo menciona la
representación judicial del Sr. LUIS
ENIQUE CAMACHO, efectivamente prestó servicios a bordo del barco ‘ICARO’ (…) que forma parte de la flota
perteneciente a PETRÓLEOS DE VENEZUELA,
S.A., quien contrato a BERHARD
SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, para su administración y gestión,
propietaria del capital accionario de BSM
CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la
República, formando estas últimas entre sí un grupo de empresas en los términos
previsto en el artículo 21 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del
Trabajo”. (Sic). (Destacado del Original).
Al respecto, es evidente que al formar ambas sociedades mercantiles un “grupo de empresas” son solidariamente
responsables entre sí con relación a las obligaciones laborales contraídas con
sus trabajadores o trabajadoras.
Por lo tanto, al estar la sociedad de comercio Bsm Crew Service Centre
Venezuela, C.A. domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, los
tribunales venezolanos también tienen jurisdicción conforme al artículo 39 de
la Ley de Derecho Internacional Privado, que contempla el domicilio del
demandado como criterio atributivo de jurisdicción. Así se decide.
En tal sentido, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de
jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio
Bsm Crew Service Centre Venezuela, C.A., contra la decisión de fecha 24 de
marzo de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se confirma en los
términos expuestos. Así se establece”.
(Énfasis añadido por la Sala).
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