Mediante
tres decisiones dictadas por tres tribunales distintos, en tres años distintos,
las cuales son: (i) Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
de fecha 01
de julio de 2013, (caso: SACVEN vs. Radio Juventud C.A.); (ii)
Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04
de noviembre de 2010, (caso: Decoraciones
y Festejos Michelangelo, C.A vs. AFIVEL)
y; (iii) Sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito
De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de fecha 04 de
agosto de 2006, (caso: Inversiones
SU, C.A vs. VICTORTEX, C.A.), por medio de las cuales se estableció que la
prescripción para el cobro de facturas se debe seguir por lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio (analógicamente) el cual establece una prescripción
trienal, en lugar de aplicar la prescripción de 10 años establecida en el
artículo 2 eiusdem. En las dos
primeras decisiones se afirmó que:
“… es conveniente señalar que la
prescripción de las facturas mercantiles no se encuentra regida por otras
disposiciones contenidas en el Código de Comercio, ni en ningún otra normativa
que establezca un lapso de prescripción especial para ese tipo de instrumento,
y en ausencia de tal disposición que regule el caso en especie, la prescripción
de las mismas debe regirse por la prescripción trienal, prevista por el
artículo 479 del Código de Comercio para las acciones derivadas de la letra de
cambio y aplicada analógicamente para el supuesto de las facturas, en tanto
ambas comparten naturaleza semejante”.
En la tercera de las decisiones se estableció lo siguiente:
“En consecuencia, como la parte
intimante no logró demostrar que efectuó acto alguno para interrumpir la
prescripción prevista en el artículo 479 del Código de Comercio, para los
efectos cambiarios y aplicada por analogía a las facturas, en el presente caso,
no queda otra alternativa para este sentenciador que considerar que debe
prosperar la prescripción trienal alegada por la parte intimada y ASI SE DECIDE”.
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