Mediante
sentencia N° 757 del 12 de agosto de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos por esa Sala en la
sentencia N°
1393 del 14 de agosto de 2008 (caso: Colgate
Palmolive, C.A.), por la Sala de Casación Civil en la decisión N°
123 del 12 de abril de 2005 (caso: Luis
Hernández Arévalo) y por la Sala de Casación Social en la sentencia N°
1164 del 09 de agosto de 2005 (caso: Alejandro
Silva Febres), según los cuales cuando un abogado pretenda el cobro de
honorarios profesionales dentro de un proceso o juicio que no sea estimable en
dinero, puede realizarlo por el procedimiento de estimación e intimación
previsto en los artículos 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en
concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, explicando
las razones que tuvo para estimar tales honorarios con la finalidad de que
puedan ser discutidos por el deudor de las costas. Al respecto, se señaló que:
“El cambio de criterio contenido en el
fallo citado establece que con el fin de proveer a los profesionales del
derecho de medios expeditos para hacer efectivo sus derechos en resguardo a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la
Ley de Abogados, la limitación establecida en el artículo 286 del Código de
Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los
juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun
siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de
establecer oportunamente el valor de lo litigado, pudiendo en consecuencia los
abogados hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento
previo (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 123 del 12 de abril de
2005, expediente N° 01-0908, caso: Luis Hernández Arévalo contra Transporte
Sicalpar, S.R.L.).
(…)
De donde se deduce que, la declaratoria de inadmisibilidad de la
pretensión de honorarios profesionales por parte del juez a cargo del tribunal
superior que dictó la sentencia objeto de revisión, se basó en un criterio
erróneo de dicho sentenciador, superado desde hace varios años por las
distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, que establece una causal
de inadmisibilidad no prevista en la ley respecto del reclamo de honorarios
derivados de una condenatoria en costas, y que obliga al abogado demandante a
tener que agotar la vía del procedimiento ordinario para determinar o
esclarecer la cuantía del juicio originario donde se produjo la condenatoria en
costas en la que se sustenta su pretensión de cobro, a los efectos de poder
deducir el correspondiente reclamo de honorarios, lo que, sin lugar a dudas,
resulta contrario a los derechos y principios previstos en los artículos 26 y
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la
tutela judicial efectiva y a la aplicación de una justicia célere, expedita,
sin dilaciones indebidas y libre de reposiciones inútiles, aunado a que no
garantiza que el profesional del derecho obtenga de forma expedita el ingreso
del que depende su sustento y economía familiar”.
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