viernes, 9 de septiembre de 2016

Validez del ejercicio de recurso de casación anticipadamente


Mediante sentencia N° 325 del 05 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó que es válido el recurso de casación que se ejerza previo al inicio del lapso de interposición (que en el proceso penal es de 15 días según el artículo 454 del Código Procesal Penal). Al respecto, se señaló que:

Del referido cómputo se evidencia que el 1° de marzo de 2016, el representante del Ministerio Público fue el último de las partes en darse por notificado del fallo dictado el 26 de enero 2016, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Mérida (Cfr. folio 546, de la pieza III del Recurso de Apelación), siendo que el lapso de quince días para ejercer el recurso de casación venció el 5 de abril de 2016.

Asimismo, se advierte que la representante judicial de las víctimas interpuso el presente recurso de casación el 24 de febrero de 2016, es decir, con anterioridad al inicio del lapso de interposición de quince días al cual refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, cabe señalar que conforme al criterio sostenido por las diversas Salas que integran este Máximo Tribunal de la República, los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1842, del 3 de octubre de 2001 (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en la cual sostuvo lo siguiente:
 (…)

Ello es la razón por la cual deben considerar válidamente propuestos los actos procesales efectuados en forma anticipada. De manera particular, esta Sala de Casación Penal ha señalado respecto al carácter tempestivo del recurso de casación presentado de manera anticipada, lo siguiente:
(…)

De esta manera, el recurso de casación ejercido de manera anticipada debe considerarse válido en garantía del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva.

Con base en las consideraciones expuestas, el recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2016, por la representante judicial de las víctimas, es decir, antes de iniciarse el lapso legal al cual refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tempestivo”.

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