Mediante
sentencia N° 325 del 05 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, ratificó que es válido el recurso de casación que
se ejerza previo al inicio del lapso de interposición (que en el proceso penal
es de 15 días según el artículo 454 del Código Procesal Penal). Al respecto, se
señaló que:
“Del referido cómputo se evidencia que
el 1° de marzo de 2016, el representante del Ministerio Público fue el último
de las partes en darse por notificado del fallo dictado el 26 de enero 2016,
por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del
estado Mérida (Cfr. folio 546, de la pieza III del Recurso de Apelación),
siendo que el lapso de quince días para ejercer el recurso de casación venció
el 5 de abril de 2016.
Asimismo, se advierte que la representante judicial de las víctimas
interpuso el presente recurso de casación el 24 de febrero de 2016, es decir,
con anterioridad al inicio del lapso de interposición de quince días al cual
refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, cabe señalar que conforme al criterio sostenido por las
diversas Salas que integran este Máximo Tribunal de la República, los recursos
presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que
evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la
alzada.
En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno citar lo
establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1842, del 3 de
octubre de 2001 (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en la cual sostuvo lo
siguiente:
(…)
Ello es la
razón por la cual deben considerar válidamente propuestos los actos procesales
efectuados en forma anticipada. De manera particular, esta Sala de Casación
Penal ha señalado respecto al carácter tempestivo del recurso de casación
presentado de manera anticipada, lo siguiente:
(…)
De esta manera, el recurso de casación ejercido de manera anticipada
debe considerarse válido en garantía del derecho a la defensa y de la tutela
judicial efectiva.
Con base en las consideraciones expuestas, el recurso de casación
interpuesto el 24 de febrero de 2016, por la representante judicial de las
víctimas, es decir, antes de iniciarse el lapso legal al cual refiere el
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tempestivo”.
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