En la Gaceta Oficial N° 6.346 Extraordinario
del 08 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto N° 3.196, mediante el
cual se autorizo la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades
conexas Venezolana, y se establecen las condiciones regulatorias para la
compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería y el desarrollo de nuevas criptomonedas en el país. El
contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1:
Se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades
conexas Venezolana, como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica,
administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República, con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los
recursos que le correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este
Decreto y demás normativa que le resulten aplicable.
Artículo 2: La Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas
Venezolana, estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta, designado
por el Presidente de la República.
Artículo 3: El presente Decreto tiene por objeto, establecer dentro de las
políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las
condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la
compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país, con la
finalidad de apostar por una economía capaz de mantener la cohesión social y la
estabilidad política.
Artículo 4: Esta Criptomoneda Venezolana el “PETRO”, se trata de Petróleo
Venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos
el oro, diamante, coltán y el gas.
Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico,
un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo
venezolano o cualquier commodities que decida la Nación.
Artículo 5: El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de
mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en
Bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de
cripto-activo nacional.
El tenedor de los PETRO podrá realizar el
cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en una
criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los Exchanges Internacionales.
El tenedor de cada PETRO será poseedor de una
billetera virtual, la cual será de su entera responsabilidad, así como todos
los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma.
Artículo 6: La Casa de Intercambio será la figura que brinde la
infraestructura para la negociación secundaria de los cripto-activos (PETRO),
donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá
realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en Bolívares, de
conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje. Asimismo, podrá ser
intercambiada por su equivalente en criptomonedas.
Artículo 7: La Casa de Intercambio cripto-activo (Exchange internacional)
serán las plataformas que brinden la infraestructura para la negociación
secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores,
abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del
cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad con el
tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo, podrá ser
intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.
Artículo 8: La colocación inicial se hará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos
y actividades conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en
reservas otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así
como el número de PETRO que se encuentren en circulación.
Artículo 9: La custodia estará descentralizada una vez que la
Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana haya
realizado la subasta inicial y asignado los cripto-activos a los
inversionistas.
Artículo 10: El funcionamiento y la organización interna de la Superintendencia
de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana se definirá en su
Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto.
Artículo 11: El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela coordinará con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, las
gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros y
presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia.
Artículo 12: El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de
Venezuela y el Superintendente de los Criptoactivos y actividades conexas
Venezolana, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 13: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.