El Centro para la Integración y el Derecho
Público (CIDEP), junto con la Universidad Católica del Táchira, publicaron
la obra colectiva Estudios de Derecho
Administrativo. Libro homenaje a la Especialización en Derecho Administrativo
de la Universidad Católica del Táchira, cuyo contenido puede
consultarse aquí.
Blog creado con la intención de publicar decisiones judiciales, normativas y novedades editoriales jurídicas (libros, revistas) relevantes en Venezuela - @BoletinLegalVe
martes, 21 de abril de 2020
Allan R. Brewer-Carías: Una personalidad multifacética
La Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA), con el
apoyo del Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP), publicó la obra ALLAN R. BREWER-CARÍAS:
UNA PERSONALIDAD MULTIFACÉTICA, cuyo índice puede consultarse aquí.
martes, 14 de abril de 2020
Segunda fase del Plan Cada Familia Una Escuela
De acuerdo con la información publicada en la
página web del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el lunes 13 de
abril de 2020, inició la segunda fase del Plan Cada Familia Una Escuela. Según
ese Ministerio el plan consiste en lo siguiente:
“Caracas, 12-04-2020. (Prensa MPPE).-
Desde este lunes 13 de abril arranca la nueva fase del programa de contenidos
pedagógicos "Cada Familia Una Escuela", el cual transmite la señal de
Venezolana de Televisión y diversas plataformas y herramientas de comunicación
disponibles para dar continuidad al proceso educativo del presente año escolar
2019-2020.
Como se recordará, en el marco de la
cuarentena preventiva implementada por el Gobierno Bolivariano para detener la
pandemia de contagio del COVID-19, desde el Ministerio del Poder Popular para
la Educación, por instrucciones del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, se implementaron diversas acciones
estratégicas en función de seguir garantizando la educación como derecho consagrado
en nuestra Constitución Nacional.
En tal sentido, se le sugirieron varias
propuestas que permitieran garantizar los derechos a la vida, la salud, la
educación y la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de la Patria,
mediante un proceso de participación de las comunidades, las familias y los
movimientos sociales junto al Gobierno Bolivariano, cumpliendo las medias
preventivas correspondientes, entre ellas, el Plan Nacional Cada Familia una
Escuela, cuyo espacio televisivo y radial es producido por ColombeiaTV,
Edumedia, Radio Educativa, Fundabit y la Dirección General de Recursos Para El
Aprendizaje, entes que conforman la plataforma comunicacional del despacho
educativo.
Ahora, luego de cumplir satisfactoriamente con
una primera fase de adaptación, y tomando en cuenta las observaciones y
sugerencias de toda la comunidad educativa, se amplía el esquema de difusión de
contenidos con dos emisiones diarias de lunes a viernes: a las 10 am un bloque
de 1 hora que estará dirigido para la modalidad de Educación Inicial y
Primaria, mientras que a la 1 pm, se transmitirá un bloque de 1 hora para
jóvenes de Educación Media y Media Técnica.
Diversas televisoras y emisoras de radio
retransmiten este programa: ViveTV, Telearagua, Corazón Llanero, Radio Nacional
de Venezuela, TVES, Alba Ciudad y TVFANB. Esta última transmite a las 4 pm el
espacio para niños y niñas de Educación Inicial y Primaria, y a las 5pm el
bloque para los niveles de Educación Media y Media Técnica.
Cabe recordar que más de 4 millones 400 mil
usuarios y usuarias del Sistema Patria, entre madres, padres y representantes,
han participado en la encuesta nacional sobre la culminación del año escolar
2019-2020, donde más del 90 por ciento respaldan la propuesta de continuar con
el programa de educación a distancia”.
lunes, 13 de abril de 2020
Prórroga de suspensión de lapsos procesales
Mediante Resolución
N°
002-2020
del 13 de abril de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó por treinta (30) días el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En consecuencia,
ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de
mayo de 2020, ambas fechas inclusive El contenido de esa
Resolución es el siguiente:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30)
días, el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En
consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el
miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello
no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de
los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos
jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su
habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes
mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el
estado de contingencia.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales con
competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público
de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos
urgentes.
CUARTO: Los Magistrados de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma
Constitucional, es decir, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo de 2020,
ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación
conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y las
Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales
de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los
Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia
de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las
medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas
Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente
Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión
Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la
Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea
formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad,
adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y
vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y
páginas web oficiales.
SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces,
funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas
sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de
guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
OCTAVO: Se ordena la publicación de
esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia.
domingo, 12 de abril de 2020
Prórroga del Estado de Alarma
En la Gaceta
Oficial N°
6.528
Extraordinario de fecha 12 de abril de 2020, se publicó el Decreto N° 4.160, mediante el
cual se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N°
4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado
de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dada las circunstancias de
orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de
los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la
población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia
relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando
la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado Excepción de
alarma. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo
1°. Se
prorroga por treinta (30) días el plazo
establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el
cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio
Nacional, dada las circunstancias de orden social que ponen gravemente en
riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y
erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y
sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de
los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria
del Estado Excepción de alarma.
Artículo 2°.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivarana de Venezuela.
jueves, 9 de abril de 2020
Exoneración de impuestos de bienes destinados a evitar la expansión del Covid-19
En
la Gaceta Oficial N° 41.854 del 3 de abril de 2020, se publicó la Resolución
N° 079 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la
cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier
otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas,
tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de
la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la
pandemia Coronavirus (Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos
de exoneración se detallan en anexo de esta Resolución. El contenido de esa
Resolución es el siguiente:
Artículo
1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación
y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto
o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las
importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas
y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración
Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus
(Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos de exoneración se
detallan en anexo de esta Resolución.
En
este listado formarán parte todos los medicamentos para uso humano destinados a
combatir el covid19, así como aquellos necesarios para atender las enfermedades
preexistentes y complicaciones que pudieran presentarse; la lista de códigos,
podrá ser actualizado en función de las pesquisas que se realicen y el avance y
evolución de los casos sospechosos o de los pacientes confirmados como
positivos, con el propósito de ampliar el ámbito de acción de los órganos y
entes del Estado de la Administración Pública Nacional que realicen importaciones
definitivas de bienes corporales destinados a evitar la propagación del virus y
complicaciones en los pacientes.
Artículo
2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de
este Decreto, se aplicará el proceso establecido en el Decreto N° 4.166 17 de
marzo de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen
Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes
muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados)
realizadas por los Órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19),
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
41.841 de fecha 17 de marzo de 2020.
Artículo
3°. Los órganos y entes en el marco del Decreto del Estado de Alarma, velarán
por los procesos de selección expeditos con los controles perceptivos de
calidad, para garantizar en su funcionamiento, instalación y manipulación, que
sean aptos y apropiados para combatir el coronavirus (covid-19).
Artículo
4°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
sábado, 4 de abril de 2020
Resolución sobre suspensión del pago de cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados para vivienda principal
En la Gaceta
Oficial N°
41.852 de fecha 1
de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 023 dictada por el
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se
suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos
de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 1° de septiembre de
2020. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo
1. Suspender de manera especial y excepcional el
pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda
principal hasta el 1° de septiembre de 2020.
Parágrafo
único: Por interés social y a efectos de
esta Resolución se entenderá como Vivienda Principal, aquella vivienda la cual se encuentra
habitualmente ocupada de forma permanente, y que las partes demuestren ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), dicha
condición.
Artículo
2. En virtud de la presente suspensión, el
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de su ente
adscrito la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI),
procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de
los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades
establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:
1. Se podrá reestructurar o
financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las
partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no
podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión
de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de
los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del
canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del
monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes
variaran por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por
ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el
monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del
arrendador.
de la suspensión.
3. De igual manera las partes podrán
establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago
doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por
este concepto dejó de percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como
modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes
establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado
antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de
arrendamiento causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del
pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo
el arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y
podrán variar en monto (mismo
monto del canon o más) y periodicidad (mensual,
bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al
momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), velará por los principios
establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesa de conciliación, el
procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la
suspensión.
7. Todos los contratos que se celebren con
motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas
(SUNAVI).
Artículo
3. Las consideraciones anteriores no obstan de la
posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de
arrendadores y arrendatarios que coadyuven en la situación económica del
arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y
de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de
los extremos de ley.
Artículo
4. Por un lapso de seis (6) meses contados a
partir de la publicación del
Decreto N°4.169 de fecha 23 de marzo de 2020,
contentivo del Decreto N° 03 de la misma fecha, se suspende la aplicación del artículo 91
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización y Control de los
Arrendamientos, relativa al Desalojo de Inmuebles bajo contrato de
arrendamiento.
Ante la ocurrencia de un desalojo arbitrario o
forzoso los cuerpos policiales tendrán la facultad de actuación inmediata para
suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la
Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a
la Vivienda.
Artículo
5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que
su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación
de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de
Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta
manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo
6. Los montos acordados por cualquiera de las
diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán
ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad
compensatoria.
Artículo
7. La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Restricción de la circulación vehicular y peatonal (Municipio Chacao)
Mediante Decreto Municipal N° 016-2020 se restringió la circulación
vehicular y peatonal en el Municipio Chacao, entre las 4:00 pm y las 5:59 am. El
contenido de ese Decreto es el siguiente:
PRIMERO: Restringir la circulación vehicular y peatonal de
habitantes y transeúntes en jurisdicción del Municipio Chacao, en horario
comprendido desde las 04:00 pm hasta las 05:59 am, sin alguna de las
justificaciones previstas en el marco del Decreto N° 4.160, mediante el cual se
declaró el Estado de Alarma en el territorio nacional.
SEGUNDO: Aquellos ciudadanos referidos en la disposición anterior,
que vulneren lo establecido en este Decreto, recibirán una charla informativa y
educativa sobre las consecuencias que puede ocasionar el Coronavirus (COVID-19)
en su comunidad.
TERCERO:
El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Municipal,
y permanecerá vigente durante el tiempo que dure el Decreto del Estado de
Alarma.
CUARTO: Queda
encargado del cumplimiento del presente Decreto, el Instituto Autónomo Policía
Municipal de Chacao y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Gestión de
Seguridad Integral.
jueves, 2 de abril de 2020
Exoneración del pago del ISLR (abril 2020)
En la Gaceta
Oficial N° 6.523 Extraordinario del 02 de abril de 2020, se publicó el Decreto
N° 4.171, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre La Renta, el
enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas
naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo
salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre
de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes
al 31 de diciembre de 2019. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1°. Se exonera
del pago del Impuesto Sobre La Renta, el enriquecimiento anual de fuente
territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante
el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del
ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto
equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2°. Las
personas naturales residentes en el país, quienes a la fecha de entrada en vigencia
de este Decreto, hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del
Impuesto Sobre La Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido
en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la
concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores.
Artículo 3°. El
Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Economía y
Finanzas, velará por el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4°. Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
miércoles, 1 de abril de 2020
Revista de Derecho Público Nro. 157-158
La Editorial Jurídica Venezolana
publicó la REVISTA DE
DERECHO PÚBLICO Nro. 157-158,
correspondiente al semestre enero-junio de 2019, la cual puede descargarse
gratuitamente aquí.
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