Mediante
sentencia N° 235 del 17 de abril de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las horas extras deben ser probadas por
la parte demandante, cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la
accionada, aun cuando tal negativa no haya sido motivada, según sentencia N°
445 del 9 de noviembre de 2000, (caso: Manuel
de Jesús Herrera Suárez contra Banco Italo Venezolano C.A.). Sobre el pago de las
horas extras, la Sala afirmó lo siguiente:
“Se advierte que el artículo 207 de la
hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, establece límites máximos a la
prestación de servicios en horas extraordinarias –hasta diez (10) horas por
semana y cien (100) horas por año–, lo cual constituye una protección del
trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo
superior. En este sentido, esta Sala de Casación Social ha sostenido que sólo
es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el
legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en
exceso a lo establecido en el referido artículo. Así fue sostenido, entre
otras, en sentencia Nº 1.092 del 17 de octubre de 2011 (caso: Lourdes Elena
Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se afirmó: “(…) salvo que la
labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea
evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número
mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley
Sustantiva del Trabajo”. En consecuencia, si se demuestra la labor durante
horas extras más allá del límite legal, mal podría perjudicarse al trabajador
obligándolo a cobrar menos de aquellas que probó haber trabajado.
(…)
Las
mismas deben ser pagadas sobre la base del salario normal devengado por el
trabajador durante la semana respectiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione
temporis. Ahora bien, como se ordenó el pago del máximo legal, en la relación
diurnas/nocturnas antes especificada, tales cantidades deben distribuirse
proporcionalmente a lo largo del año (es decir, al dividir entre 12 cada
cantidad, se obtienen las horas extras de cada mes). Asimismo, las horas
extraordinarias diurnas deben cancelarse con un recargo del cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario de la jornada ordinaria; y, tratándose de horas
extras nocturnas, debe añadirse un recargo adicional del treinta por ciento
(30%), todo ello, conteste con lo establecido en los artículos 155 y 156 de la
referida Ley”.
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