Mediante
sentencia N° 389 del 07 de abril de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró inadmisible una demanda de amparo por intereses
colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar, contra el Ejecutivo
Nacional para la inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas, en la
adquisición de alimentos y medicinas, para cuya fundamentación denunciaron la
amenaza de violación de los derechos a la salud, a disponer de bienes y
servicios de calidad y a la seguridad alimentaria, que acogieron los artículos
83, 117 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al
respecto, se afirmó que:
“Los ciudadanos Lourdes Granado, Carmen
Martínez, Roberto Enríquez, Heberto Díaz Oquendo, Armando Arratia, Henry Rafael
Figuera Rondón, Henry Rómulo Hernández y Ángel Yrigoyen, intentaron ante la
Secretaría de la Sala Constitucional demanda por intereses colectivos y difusos,
contra el Ejecutivo Nacional para “La inaplicabilidad del sistema biométrico o
capta huellas…”, para la adquisición de alimentos y medicinas, por cuanto
consideran que dicho sistema amenaza la violación de los derechos de las
personas a la salud, a disponer de bienes y servicios de calidad y a la
seguridad alimentaria.
Ahora bien, los prenombrados demandantes solo manifiestan una hipótesis
sobre la implementación del sistema biométrico de identificación y los efectos
que a decir de éstos, tendría sobre el acceso a los alimentos y medicamentos,
sin embargo, como puede apreciarse, los argumentos que plantean carecen de un
mínimo de pruebas que avalen la pretensión y que, por ende, permita advertir la
existencia de la señalada amenaza para la población, de manera que no pueda
evaluarse el perjuicio que pudiera ocasionar la implementación de este sistema
biométrico de identificación, en especial, en los derechos invocados por los
accionantes, como lo son los derechos a la salud, a la alimentación y a disponer de bienes y servicios de
calidad.
(…)
En
este caso no se probó la existencia de
una amenaza objetiva, real, actual o inminente para los derechos señalados como
vulnerados, así como tampoco se observa, de los planteamientos formulados por
los demandantes de autos, que la misma sea posible y realizable por el imputado”.
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