miércoles, 15 de abril de 2015

Sobre las capta huellas para la adquisición de medicinas y alimentos


Mediante sentencia N° 389 del 07 de abril de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible una demanda de amparo por intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar, contra el Ejecutivo Nacional para la inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas, en la adquisición de alimentos y medicinas, para cuya fundamentación denunciaron la amenaza de violación de los derechos a la salud, a disponer de bienes y servicios de calidad y a la seguridad alimentaria, que acogieron los artículos 83, 117 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se afirmó que:

Los ciudadanos Lourdes Granado, Carmen Martínez, Roberto Enríquez, Heberto Díaz Oquendo, Armando Arratia, Henry Rafael Figuera Rondón, Henry Rómulo Hernández y Ángel Yrigoyen, intentaron ante la Secretaría de la Sala Constitucional demanda por intereses colectivos y difusos, contra el Ejecutivo Nacional para “La inaplicabilidad del sistema biométrico o capta huellas…”, para la adquisición de alimentos y medicinas, por cuanto consideran que dicho sistema amenaza la violación de los derechos de las personas a la salud, a disponer de bienes y servicios de calidad y a la seguridad alimentaria.

Ahora bien, los prenombrados demandantes solo manifiestan una hipótesis sobre la implementación del sistema biométrico de identificación y los efectos que a decir de éstos, tendría sobre el acceso a los alimentos y medicamentos, sin embargo, como puede apreciarse, los argumentos que plantean carecen de un mínimo de pruebas que avalen la pretensión y que, por ende, permita advertir la existencia de la señalada amenaza para la población, de manera que no pueda evaluarse el perjuicio que pudiera ocasionar la implementación de este sistema biométrico de identificación, en especial, en los derechos invocados por los accionantes, como lo son los derechos a la salud, a la alimentación  y a disponer de bienes y servicios de calidad.
(…)

En este caso  no se probó la existencia de una amenaza objetiva, real, actual o inminente para los derechos señalados como vulnerados, así como tampoco se observa, de los planteamientos formulados por los demandantes de autos, que la misma sea posible y realizable por el imputado”. 

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