Mediante
sentencia N° 443 del 10 de abril de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, emitió un nuevo pronunciamiento (adicional al contenido en
la decisión N°
100 del 20 de febrero de 2015), en el que rechazó la orden ejecutiva
emanada de la Presidencia de los Estados Unidos de América del 09 de marzo de
2015, como consecuencia de la Ley para la defensa de los Derechos Humanos y la
Sociedad Civil en Venezuela 2014, contra funcionarios venezolanos que
presuntamente incurrieron en violación de los Derechos Humanos en el transcurso
del año 2014. Al respecto, se afirmó que:
“Así pues, el “Decreto” busca darle
valor jurídico a una visión subjetiva que un Estado (Estados Unidos de América)
tiene sobre la situación política, económica y social de otro Estado (República
Bolivariana de Venezuela), basándose, supuestamente, en leyes internas (incluyendo
la antijurídica “ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela”, cuya validez
y efectividad es inexistente para la República, conforme lo declaró esta Sala
en sentencia n.° 100 del 20.02.2015) que le permitan al Estado ejercer acciones
actuales y futuras para “hacer frente” a la “emergencia nacional”, generada por
la “amenaza inusual y extraordinaria” que supuestamente representa, para la
“seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”, la
“situación en Venezuela” (que nunca describe en su integralidad, sino en
algunas pretendidas situaciones abstractas que en nada soportarían al menos,
con seriedad, tal amenaza a la seguridad nacional y a la “política exterior” de
ese Estado –que en ningún momento se relata, cuando menos en el plano
axiológico-).
(…)
Como puede apreciarse, más allá de la ilegitimidad internacional
advertida del decreto sub examine, para agravar la situación, esta sección
dispone el “bloqueo” y la afectación directa, inmediata e indeterminada de
intereses y bienes y, por ende, de los derechos a la propiedad sobre los
mismos, de forma similar a una sanción, en este caso, sin precisar el tipo de bienes o intereses,
la forma del “bloqueo”, el procedimiento para la determinación de esos bienes o
intereses, ni las acciones para ejercer, en caso de estimarse pertinente, los
más elementales derechos humanos a ser oído, a la defensa, al debido proceso y
a la Justicia, frente a las mismas.
(…)
Al respecto, aun cuando es debatible, las restricciones que se consagran
respecto a la inmigración generalmente se estiman que son competencia nacional,
sin embargo, las limitaciones que en esta materia se contemplan en el decreto
sub examine, están configuradas en forma de penas y amenazas. Además, las
mismas deben ser analizadas en el contexto de las demás restricciones que allí
se plantean, y, en general, en el entorno de las demás acciones que han venido
desplegando algunas instituciones de los Estados Unidos de América en contra
del Pueblo Venezolano y de otros Pueblos soberanos del mundo.
(…)
Así como “los Estados Unidos de América no tienen jurisdicción alguna,
de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de
faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que
el documento identificado como ‘ley para la defensa de los derechos humanos y
la sociedad civil en Venezuela 2014’, carece de validez y efectividad y es
absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la
República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales”; obviamente el Presidente
de ese país tampoco tiene jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o
atributo, para dictar decretos con aplicación y con afectación hacia la
República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales.
Asimismo, se observa que el decreto sub examine vulnera el derecho de
autodeterminación de los pueblos y, en general, todas las fuentes del Derecho
Internacional, así como también contraría la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de
la humanidad.
(…)
En tal sentido, el referido decreto pudiese generar responsabilidad
internacional y nacional para los Estados Unidos de América y para la autoridad
que lo dictó, así como para todos los que lo han aplicado y lo que induzcan o
cooperen con su aplicación; incluso, pudieran generar responsabilidad jurídica
ante su pueblo y ante el orden interno de la República Bolivariana de
Venezuela; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para
encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.
(…)
Que el decreto “Orden Ejecutiva” es simplemente un instrumento derivado
y sustentado en la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil
de Venezuela 2014, para que el gobierno de los Estados Unidos pueda de manera
unilateral desplegar actuaciones contra el Estado Venezolano y sus habitantes,
por lo cual, no solo se debe exigir la anulación del Decreto, sino la
derogatoria de la ilegitima Ley que lo sustenta y que fue elaborada por el
Congreso de los Estados Unidos, especialmente para imponer su hegemonía
imperialista en contra de los venezolanos, las venezolanas y demás habitantes
de la República Bolivariana de Venezuela.
Que este Decreto ha sido tan arbitrario, desproporcionado e injurioso a
la conciencia de la humanidad, que ha sido una de las acciones de Estados
Unidos de América que, desde su creación, ha recibido más objeciones y repudio
por parte de otros países, de organizaciones internacionales, de agrupaciones
de personas, de líderes políticos, religiosos y sociales en general, y, en fin,
por parte del mundo; circunstancia observada por esta Sala, en virtud de que
ello, al igual que otros elementos similares señalados en esta sentencia, es
público y notorio, conforme a su jurisprudencia inveterada.
(…)
Por
las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es deber de esta Sala,
señalar:
1.
Que el decreto “Orden Ejecutiva” emanado de la Presidencia de los Estados
Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese
Estado, carece de legitimidad respecto de la República Bolivariana de Venezuela
y sus habitantes.
2.
Que el referido decreto “Orden Ejecutiva” vulnera todas las fuentes del Derecho
Internacional, y contraría la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la
humanidad.
3.
Que ese decreto contradice los derechos humanos de los venezolanos y las
venezolanas, y, en general, de todos sus destinatarios.
4.
Que cualquier acto desplegado por los Estados Unidos de América o por cualquier
persona o entidad, basándose en el referido Decreto “Orden Ejecutiva”, no tiene
validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.
5.
Que el referido decreto pudiese generar responsabilidad internacional y
nacional para los Estados Unidos de América y para quien lo dictó, así como
para todos los que lo han aplicado y los que induzcan o cooperen con su
aplicación; razón por la que las autoridades venezolanas están legitimadas para
encausar las investigaciones y los procesos correspondientes.
6.
Que la comisión de estos hechos antijurídicos generan, entre otros, los
derechos del Estado objeto de perjuicios, a través de los medios que establece
el orden internacional, (5.1) a denunciar y exigir el cese de la conducta
ilícita, (5.2) a exigir las debidas garantías de que las mismas no se
repetirán, (5.3) a ver reparada plenamente la lesión, sea mediante la
restitución, la indemnización o la satisfacción, y (5.4) exhortar a los demás
países y a la comunidad internacional, para que coadyuven y sigan coadyuvando a
tutelar esos derechos que también les asisten como pueblos, en virtud, entre
otros, de los principios de solidaridad y reciprocidad, justicia y paz
internacional”.
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