Mediante
sentencia N° 81 del 09 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que en aquellos casos en que el patrono
paga al trabajador, en forma regular y permanente, viáticos y gastos sin
solicitar rendición de cuentas, debe entenderse que éstos forman parte del
salario al tratarse de pagos que quedan a disponibilidad del trabajador. En
concreto, se afirmó que:
“El artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo (1997) −aplicable ratione temporis−, contiene una amplia descripción de
lo que debe entenderse e incluirse como salario, refiriéndose a cualquier
ingreso, provecho o ventaja percibido por el trabajador como contraprestación a
las labores por éste realizadas. Sin embargo, no todas las cantidades,
beneficios y conceptos que un patrono pague a un trabajador durante la relación
de trabajo tendrán naturaleza salarial, por el contrario, constantemente se ha
establecido a través de la doctrina jurisprudencial que de determinarse que el
elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja sirve exclusivamente para
la realización de las labores, no podría catalogársele como tal, porque no
sería algo percibido por el trabajador en su provecho, en su enriquecimiento,
sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, y por ende no
pueden ser calificados como integrantes del salario.
Respecto a la interpretación del mencionado artículo 133, la Sala ha
desarrollado el concepto de salario, estableciendo reiteradamente, entre otros
argumentos, que: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un
trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el
trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya
prestado o deba prestar”. (Sentencia N° 106, de fecha 10 de mayo de 2000).
(…)
Bajo
el contexto legal y jurisprudencial explanado, esta Sala precisa que consta a
los autos, específicamente, de los recibos de pago cursantes a los folios 41 al
73 y 92 al 133 que la empresa demandada cancelaba al accionante, en forma
regular y permanente, conceptos denominados viáticos y gastos (peaje, gasoil y
comida), respecto de los cuales no se evidenció que fuesen sujetos a rendición
de cuentas; por consiguiente, debe entenderse que los mismos no estaban
destinados a permitir o facilitar el cumplimiento de las labores encomendadas,
sino que se trataron de percepciones que quedaron disponibles libremente y por
ende constituyen activos que ingresaban en el patrimonio del trabajador que
corresponden incluirse como elementos esenciales del salario normal para el
cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales”.
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