miércoles, 1 de julio de 2015

Prerrogativas procesales de PDVSA


Mediante sentencia N° 732 del 18 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 281 del 26 de febrero de 2007 (caso: PDVSA Petróleo S.A.), según la cual la empresa PDVSA Petróleo, S.A., es beneficiaria de las prerrogativas procesales que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República reconoce en favor de la República. Al respecto, se señaló que:

Conforme a lo anterior, la Sala considera que en el presente caso la decisión n.° 0596, dictada el 13 de junio de 2012, por la Sala de Casación Social, desconoció el fallo antes transcrito, toda vez que al considerar que en el presente caso, el procedimiento de ejecución de sentencias previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no podía aplicarse “en toda su extensión”, estableció el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el a quo “en virtud de la limitación derivada de la naturaleza de ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales de la demandada”; sin tomar en cuenta, que la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., es una empresa del Estado Venezolano con rango constitucional, beneficiaria de las prerrogativas procesales que la Ley le confiere a la República Bolivariana de Venezuela, y que por tanto, sus bienes no pueden ser objeto de medidas de embargo preventivo, ni ejecutivo.

Por tal motivo, esta Sala estima que efectivamente, la decisión objeto de revisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo Justicia, infringió el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., al aplicar un procedimiento distinto del establecido en los artículos 87 y 88 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En atención a lo anterior, esta Sala en ejercicio de las potestades que tiene atribuida, declara ha lugar la revisión de la sentencia n.° 0596, dictada el 13 de junio de 2012, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se anula, y repone la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto, en atención a lo expuesto en el presente fallo. Así se decide”. 

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