miércoles, 12 de octubre de 2016

Sobre el principio de exhaustividad


Mediante sentencia N° 790 del 06 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no se violará el principio de globalidad o de exhaustividad del acto administrativo consagrado en los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cuando la Administración no se haya pronunciado sobre algún alegato presentado por el interesado que no sea determinante en la decisión. Al respecto, se señaló que:

De las referidas disposiciones legales que consagran el denominado principio de exhaustividad o globalidad del acto administrativo, se observa que al momento de dictar su decisión, la Administración se encuentra obligada a tomar en cuenta y analizar todos los alegatos y defensas opuestas por las partes al inicio o en el transcurso del procedimiento. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00507, del 7 de mayo de 2015).

Es de destacar que si bien se ha dejado sentado en anteriores oportunidades -sobre la base de la flexibilidad que caracteriza al procedimiento administrativo frente a la rigidez de los procesos judiciales- que la Administración puede efectuar un análisis y apreciación global de todos los elementos cursantes en el expediente administrativo del caso, no es menos cierto que esta Sala también ha establecido que la falta de pronunciamiento sobre alguna de las cuestiones planteadas por el administrado interesado acarrea la nulidad del acto administrativo objeto de un recurso de nulidad, siempre y cuando los alegatos o defensas omitidos hubiesen sido determinantes en la decisión. (Vid. Sentencias Nros. 2.126 del 27 de septiembre de 2006, 491 del 22 de marzo de 2007 y 332 del 13 de marzo de 2008). (Resaltado de la Sala)” (énfasis añadido por la Sala).

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